REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: AP51-V-2010-011359.

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN LUIS HIDALGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.418.522.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana INES JOSEFINA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.943.351.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, presentada por el ciudadano JUAN LUIS HIDALGO LOPEZ, asistido por el abogado JORGE LUIS VIDAL GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.119, mediante la cual manifestó lo siguiente: “…DESISTO del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, motivado a que en forma pacifica, amistosa y voluntaria he suscrito con mi cónyuge ciudadana, INES JOSEFINA QUINTERO RODRIGUEZ DE HIDALGO, ampliamente identificada en autos solicitud de divorcio “.

Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado de la Sala).

En consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por la parte actora ciudadano JUAN LUIS HIDALGO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.522; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto; asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados con el escrito libelar. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR.



AP51-V-2010-011359.
Johnnys.