REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006140
SOLICITANTES: ELY AYAIMAR MUÑOZ MACHADO y EDGAR EDUARDO PRIETO MENDOZA, mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.489.830 y V-11.919.777, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL URDANETA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 17.311.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
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I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 14 de Abril de 2010, por los ciudadanos ELY AYAIMAR MUÑOZ MACHADO y EDGAR EDUARDO PRIETO MENDOZA, mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.489.830 y V-11.919.777, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL URDANETA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 17.311, y quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Despacho, quien mediante auto de fecha 22 de abril de 2010, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2010, la Abogado ROMENIA RINCON, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no formulo objeción alguna.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos ELY AYAIMAR MUÑOZ MACHADO y EDGAR EDUARDO PRIETO MENDOZA, supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Marzo de 1996, según Acta de número 52, de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres JELIMAR EGDALY y AYAINER LYDAED, en la actualidad de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente, según se evidencia de Acta de nacimiento que riela a los folios siete y nueve.
En tal sentido, observa este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que las hijas producto de dicha unión tiene más de 5 años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos ELY AYAIMAR MUÑOZ MACHADO y EDGAR EDUARDO PRIETO MENDOZA, mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.489.830 y V-11.919.777, respectivamente, en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña y adolescente (…), será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por su madre.-
Con respecto a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, este Tribunal HOMOLOGA en cada una de sus partes lo acordado por las partes, en su escrito de solicitud presentado en fecha 14/04/2010.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO.

DRC/SA/Freddy Molina