REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007982

Solicitantes: FRANKLIN ENRIQUE BELLO URBINA y MIRELIS COROMOTO CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.158.666 y V-11.940.966, respectivamente.-
Abogado Asistente: Pablo Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.190.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 12/05/2010, por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE BELLO URBINA y MIRELIS COROMOTO CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.158.666 y V-11.940.966, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 13/06/1.990, Acta Nº 291, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en Casalta I, Urbanización Francisco de Miranda, Residencia Paraíso, Bloque 30, Piso 10, apartamento 10-12, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Dtto. Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres (…), de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Marzo del 1.999, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 18/05/10, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley; ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE BELLO URBINA y MIRELIS COROMOTO CASTILLO CONTRERAS, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE BELLO URBINA y MIRELIS COROMOTO CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.158.666 y V-11.940.966, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 13/06/1.990, Acta Nº 291, de ese mismo año.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. SALLY GUERRERO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO

DRC/SG/Freddy Molina