REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-012764
Solicitantes: JHEISON JESUS BARRIOS NUÑEZ y DILIA DESIREE ROSALES DE BARRIOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.604.298 y V-15.613.869, respectivamente.
Abogados Asistentes: BETULIA UGARTE y ANGEL BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.667 y 46.209.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JHEISON JESUS BARRIOS NUÑEZ y DILIA DESIREE ROSALES DE BARRIOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.604.298 y V-15.613.869, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos JHEISON JESUS BARRIOS NUÑEZ y DILIA DESIREE ROSALES DE BARRIOS, antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con su hijo (…), de dos (02) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con él mismo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina