REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2009-020233
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR), presentada por la ciudadana CARMEN ELVIRA RANGEL BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.245.067, a favor de su nieta, (…), de un (01) año de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. LORENZA PEREZ, Defensora Pública 18° del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que su ya mencionada nieta, sea declarada carga familiar de su persona; de igual mediante acta levantada a los ciudadanos JOSE APARICIO CHACON RANGEL y RORAIMA DEL CARMEN VARGAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.677.840 y V-17.942.462 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña de autos, manifestaron su voluntad de estar de acuerdo con la solicitud planteada. En consecuencia, este Despacho Judicial cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña (…), CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN ELVIRA RANGEL BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.245.067. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente Sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LUIS MORALES

DRC/LM/Freddy Molina