REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012197
Vista la anterior Transacción laboral, suscrita por el ciudadano (…), titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.772.053, representado por su madre, la ciudadana Yoladis Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.492.222 y el abogado Luis Eduardo Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Laboratorios Cienvar S.A.; este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la Transacción laboral, en los términos expuestos en el escrito consignado al expediente en fecha 11/06/2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MORALES
DRC/LM/MB**