REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012834
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JERIFER CHIQUINQUIRA ESCALONA y ENYERBER JOSE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.384.999 y V.-16.661.394, respectivamente, a favor de su SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: el Obligado se compromete a incrementar la Obligación de manutención suscrita por ante esta Fiscalía en fecha 02-11-2006 Expediente N° AP51-S-2006-020776, a la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre del niño, asimismo el obligado se compromete a cancelar la deuda atrasada que mantiene a la cantidad de Doscientos Bolivares (bs. 200) comenzando en el mes de Agosto del 2010 hasta el mes de Julio del 2012.
SEGUNDO: La Obligación de manutención se incrementará automática y proporcionalmente de acuerdo al índice de Inflación del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: El Obligado se compromete a cubrir los gastos de Inscripción del Niño y la madre los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto de cada año y en los años siguientes se alternarán.
CUARTO: el Obligado se compromete a depositar en la misma cuenta de ahorros la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800), para los gastos decembrinos de su hijo los primeros quince (15) días de los meses de diciembre de cada año, los cuales Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) son de las cuotas atrasadas Decembrinas
QUINTO: este convenimiento comienza a regir a partir del 30-07-2010…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD/SG/Kristian Castellanos
AP51-J-2010-012834