REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-002427
Partes Solicitantes: CARLOS ALBERTO PADRON SILVA y ZONIA CAROL MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.971.520 y V-12.225.261, respectivamente, asistidos por las Abogadas CARMEN VIRGINIA ARRAEZ GUEVARA y LOURDES PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.424 y 17.262, respectivamente.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 02 de mayo del 2005, fue recibida por la Presidencia de la sala de Juicio la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PADRON SILVA y ZONIA CAROL MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.971.520 y V-12.225.261, respectivamente, asistidos de Abogadas, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 02 de mayo de 2005, dicho Tribunal decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PADRON SILVA y ZONIA CAROL MARCANO GONZALEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 13/03/2009, se recibió de la ciudadana ZONIA MARCANO, diligencia en la cual solicita se dicte la conversión en divorcio en el presente asunto, consignando los fotostatos correspondientes para la notificación de dicha solicitud a la otra parte de la presente causa, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 17/03/2009.-
En fecha 16/06/2009, se recibieron las resultas de la comisión librada al Estado Nueva Esparta, en la cual el Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Judicial de Protección del Estado Nueva Esparta, expone que al hacer entrega de la boleta al ciudadano, CARLOS ALBERTO PADRON SILVA, luego de haberla leído, se negó a firmarla, procediendo a leerle lo establecido en el Artículo 458 que rige esta materia.
En fecha 25/06/2009, se libró nueva boleta al ciudadano CARLOS ALBERTO PADRON SILVA, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 06/07/2010, se reciben resultas de la boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS ALBERTO PADRON SILVA, debidamente practicada según lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 05/08/2010, se levanto acta, siendo la hora y fecha para la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO PADRON SILVA, dejando constancia de la no comparecencia de dicho ciudadano, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PADRON SILVA y ZONIA CAROL MARCANO GONZALEZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PADRON SILVA y ZONIA CAROL MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.971.520 y V-12.225.261, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de mayo de 1999, ante la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“…Primera: por no existir bienes de ninguna especie, no hay partición de los mismos. Segunda: cada cónyuge se proveerá su propia forma de sustento, sin tener que reclamarse el uno al otro y habitaran bajo techos diferentes. Tercera: en cuanto a la pensión de alimentos, el padre se obliga a pasar en pensión alimenticia de sus menores hijas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) bolívares mensuales; (lo que hoy es igual a TRESCINTOS BOLIVARES FUERTES Bs. F 300,oo), las cuales entregara a su madre los quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del próximo mes de mayo, bajo recibo. Contribuirá con los gastos por pago de médico, atención medica y dental, gastos escolares como libro cuaderno, transporte, informes y todos los enseres escolares que necesiten durante su educación desde básica hasta universitaria, Cuarta: El régimen de visitas del padre se establece en la forma siguiente: fin de semana alternado, aparte de estos fines de semana podrá, de mutuo acuerdo visitarlas yn llevarlas consigo en los días y horas de la semana que acuerden mutuamente y no interrumpan el horario de sus colegios, sus tareas y horas de descanso. Durante el lapso de vacaciones las mismas se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes. Quinta: la patria potestad será ejercida conjuntamente y la madre tendrá la Guarda y Custodia....”
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED
MEV/Kristian Castellanos
AP51-S-2005-002427
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