REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal (10°) Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012788
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADOR AD- HOC, ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.602.439, así como la manifestación de que el SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, al ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO PEREZ, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. GABRIEL MELAMED
Exp. Nº: AP51-J-2010-012788.Curatela.