REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013063
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos MORELA LICET ROJAS MALDONADO y LUIS ALEXANDER MONTEIRO FRANTOFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.598.066 y V.-17.387.605, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los días sábados en horario de 1:00 PM a 4:00 PM bajo supervisión de la progenitora. SEGUNDO: el progenitor compartirá medio día con su hija los días del niño y los cumpleaños de la niña los disfrutara con ambos progenitores. TERCERO: el progenitor compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños del mismo…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD
AP51-J-2010-013063