REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013232
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana NINOSKA ESTEVES MARIÑO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 107, Adscrita a la Defensoría casa del poder Infantil N° 039, Ubicada en el registro Civil de la Parroquia Sucre, a petición de los ciudadanos MARIA YOLY CABEZAS MONTILLA y JOSE ARCADI BASTIDAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.585.217 y V.-10.262.207, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…Primero: el padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensual, los cuales serán cancelados los primeros de cada mes a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Segundo: La Obligación de manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a los establecido en el Artículo 369 de la LOPNA. Tercero: para el mes de agosto y diciembre se compromete a aportar una cuota adicional es decir el padre aportará todos los gastos de los niños. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requieran los niños o adolescentes, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD
AP51-J-2010-013232