REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-011726
Parte solicitante: ADRIANA CAROLINA SANCHEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.161.990.


Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE Y PASAPORTE



Por cuanto fui designada como Jueza Temporal, según oficio Nº CJ-10-1527, de fecha 22 de Julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/08/2010 me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se inicia el presente juicio con el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA SANCHEZ GUDIÑO, debidamente asistida por la abogada MARIANA PALOMARES, Fiscal Nonagésima Séptima (96°) del Ministerio Público, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien indicó que planeaba viajar a la Ciudad de Cartagena, República de Colombia.
Ahora bien, visto que la presente solicitud de autorización judicial para viajar tramitar pasaporte y viajar al extranjero, fue propuesta hace mas de dos (2) años, sin que la parte interesada haya comparecido ante este Tribunal, a impulsar la presente solicitud, y no habiéndose logrado la ubicación de la persona llamada por la ley para otorgar los correspondientes consentimientos, y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto, se declara en consecuencia concluido el presente caso. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente, así como la desincorporación del archivo central. Devuélvase todo original. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED.


ASUNTO: AP51-S-2008-011726
Aut. Jud. Viajar.