REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013146
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Modificación de Custodia, mediante el cual los ciudadanos HENRY JOSE PALACIOS SUAREZ y PENELOPE CAROLINA TRUJILLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.427.021 y 12.747.083, respectivamente, en su condición de progenitores del niño DIEGO JOSE PALACIOS TRUJILLO, de cuatro (04) años de edad, acuerdan establecer modalidad de custodia en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza del Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los siguientes términos que se exponen a continuación: “…Ambos padres convienen en que la custodia respecto de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, será ejercida por el padre, el ciudadano HENRY JOSE PALACIOS SUAREZ, antes identificado, en ese sentido permanecerán en la residencia del padre ubicada en Delicias a Gobernador, Residencias “Lelela”, piso 6, apto 64 Altagracia, parroquia Altagracia Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, telef: 0212-860-5905/0414 y 0412-372-9117…” , de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Maria Eugenia Velásquez.
El Secretario,
Abg. Gabriel Melamed.
Motivo: Homologación
ASUNTO: AP51-J-2010-013146