REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-000595
Por cuanto fui designada como Jueza Temporal, según oficio Nº CJ-10-1527, de fecha 22 de Julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/08/2010 me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana YRENE YRENZE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.020, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana YRENE YRENZE VALECILLOS, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana YRENE YRENZE VALECILLOS. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Maria Eugenia Velasquez.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO: AP51-S-2010-000595