REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011834
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana GLORIA JOSEFINA TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.435.634, así como la manifestación de que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana GLORIA JOSEFINA TOVAR GUTIERREZ, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza,
Abg. Maria Eugenia Velásquez
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2010-011834.Curatela.