REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012554
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GIL SANCHEZ y CARMEN ROSA GUTIERREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.860.624 y V.-9.357.617, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
MEVD/SG/
AP51-S-2010-012554