REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013149
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJAR FUERA DEL PAÍS, presentada por la abogada ISABEL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.862, actuando en su carácter de Asistente Judicial de la ciudadana ANA NOYA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.271.324, madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano RAMON MARTINEZ FERREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.267.257; y vista en detalle el escrito libelar; este Tribunal observa:
Que la Sala de Juicio Nº 09 de este Circuito Judicial, en el Asunto N° AP51-S-2010-004075, dictó resolución en fecha 16/07/2010, en la cual autorizó suficientemente el viaje a San Vicente La Coruna, España, a la adolescente de autos, sólo que desde el 05/08/2010 al 18/09/2010; señala la solicitante que visto el cierre inminente del Tribunal a partir del 19 de julio de 2010, en virtud de la implantación de la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le fue imposible hacer los trámites requeridos para la compra y confirmación del viaje, trayendo como consecuencia la pérdida de la reserva efectuada. De la revisión del Sistema IRUIS2000, se evidencia que el asunto N° AP51-S-2010-004075, no fue migrado al nuevo órgano, incluso se dio por terminado, sin embargo, se evidencia que se hizo todo la tramitación legal durante el procedimiento, que a esta Jueza le sería imposible cumplir a los efectos de autorizar el viaje o no, siendo éste el mismo viaje ya autorizado pero en una fecha distinta, por lo que a criterio de esta Jueza lo pertinente, en aras de la tutela efectiva y la ejecución de la sentencia ya dictada, se le haga una aclaratoria con respecto a la fecha del viaje, en el mismo asunto; visto que de hacerlo en éste, el cual es un nuevo asunto, autónomo por de más, no podría esta Jueza valerse de las actuaciones en otro juicio para declarar su procedencia o no, máxime como se trata de la citación del padre de la adolescente de autos, aunado al hecho que representaría, de declarar la solicitud a favor de la adolescente una modificación de la sentencia de otra Jueza de una misma instancia y ello es contrario a la legalidad.
Ahora bien, dentro de la perspectiva que aquí tenemos, se hace necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 452, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que se aplicarán supletoriamente entre otras, las normas estipuladas en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación del presente procedimiento al asunto signado bajo el Nº AP51-S-2010-004075,, correspondiente al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial. Y así se decide. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Autorización para Viajar
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