REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2010-010780
SOLICITANTE: SARA FELICIA MENDOZA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.691, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PROGENITOR: JOSE JOAQUIN BESCANZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.164.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 18 de junio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la SARA FELICIA MENDOZA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.691, en representación de su hijo XXXX; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Junio de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público y librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de solicitar el último domicilio del progenitor del adolescente, ciudadano JOSE JOAQUIN BESCAZA GOMEZ.
En fecha 07 de julio de 2010, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y de lo expresado por el mismo:
“Antes mi mamá buscaba las formas de buscar a mi papá el vive en Barinas, hace 13 años que no lo veía no me puedo acordar de todo, solo se que es mi papá me recuerdo más de mi abuela que de mi papá, con mi abuela tuve más conexión cuando iba a Barinas que con mi papá, él no esta pendiente de mi, mi mamá trabaja como visitador médico, estudio en el Colegio Latinoamericano dos, como yo pase las materias, por eso es el viaje, y voy hacer un curso para aprender otro idioma el Inglés, el nombre del Colegio donde voy no lo recuerdo, la figura de un padre para mi es cuando un niño va creciendo junto a él, tengo la figura de mi abuelo desde pequeño y el murió, el esposo de mi mamá es quien veo más, no tengo resentimientos con mi papá. Si, yo regreso el 11 de Octubre de 2010, solo perdería una semana de clases. Yo me comprometo con la Juez que en caso de que me autoricé el viaje una vez en que regrese al país le informo de mi regreso.”
En fecha 15 de julio, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de marzo, la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicó que no existe disposición que establezca que el Ministerio Público deba presentar opinión en los caso de Autorización de Viaje.
II
Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, emitida por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 1.028; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JOSE JOAQUIN BESCANZA GOMEZ y SARA FELICIA MENDOZA LIMA, con respecto al adolescente XXXX. Y así se establece.
Copias simples de la sentencias dictadas por las extintas Salas de Juicio N° 06 y 04, de este Circuito Judicial, mediante el cual se autoriza a la ciudadana SARA FELICIA MENDOZA LIMA, a tramitar pasaporte y visa americana; la cual posee pleno valor probatorio, por no ser impugnadas en su oportunidad legal y tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba, de la tramitación por parte de la madre de todos los requisitos necesarios para el viaje, sin la intervención del progenitor. Y así se establece.

Copia simple del pasaporte y visa adolescente de autos, a los cuales se les otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello, y así se establece.
Copia simple de pasajes emitidos a nombre del adolescente de autos, por parte de la línea aérea América Airlines; la cual se valora como simple indicio de la fecha y lugar de viaje al exterior del adolescente XXXX. Y así se decide.
En el presente caso, esta Juzgadora observa que la solicitante desconoce la dirección del padre del adolescente de autos, por lo que este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informaran el último domicilio del ciudadano JOAQUIN BESCAZA GOMEZ sin embargo, a la fecha no se han recibido resulta alguna de dichos organismo, y visto que el viaje inicia en fecha 03 de septiembre de 2010, fecha en el cual este Circuito Judicial estará en receso judicial, a iniciarse el 15 de agosto de 2010 al 15 de septiembre de 2010, donde la presente causa permanecería en suspenso, esta Juzgadora considera que mal podría negarse el permiso para que el adolescente XXXX viaje a los Estado Unidos de América, por cuanto no se ha logrado la comparecencia del padre y en este caso específicamente su consentimiento para dicho viaje, lo que le causaría un perjuicio al adolescente si no se le concede la autorización para viajar; por lo antes expuesto a criterio de quien decide es procedente en derecho otorgar la presente autorización, debiendo comparecer al regreso la solicitante en compañía de su hijo antes este tribunal a informar de su retorno. Y así se establece.-
Establecen los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 39. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”
e)
Artículo 63. DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego….”

De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El artículo 393 de la Ley Especial que rige la materia, estipula:
INTERVENCION JUDICIAL. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje. O el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a si Interés Superior ”

Por otra parte, en el Manual de Aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño, publicado por UNICEF, en su análisis del artículo 24 de la referida Convención ha señalado:
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud, celebra en Nueva York en 1946, da a al salud una definición amplia….” La Declaración reitera que “la salud”, es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades…” concatenado con éste se expone en el mismo Manual en su análisis al artículo 31 que: “El descanso es casi tan importante para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención sanitaria y la educación, De hecho, cuando el niño esta demasiado cansado a menudo es incapaz de aprender y es mas propenso a enfermar…

Lo anterior reitera lo importante que es para un ser humano el descanso y la recreación con mayor razón si el adolescente va a otro país adquirir nuevos conocimientos de un idioma que lo ayudará en su vida futura, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo8 y 393 de laLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana SARA FELICIA MENDOZA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.691, en representación de su hijo XXXX; con destino a la ciudad de DETROIT, USA, por la Aerolínea AMÉRICAN ARLINES, con salida en fecha 03 de Septiembre y retorno aproximado para el 11 de octubre ambas fechas del presente año.
SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana SARA FELICIA MENDOZA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.691, una vez el adolescente regrese del viaje, comparezcan ambos al Tribunal a informar de su regreso al país.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al SAIME Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a los fines de informarles de esta Autorización para Viajar fuera del país, con copia certificada de la presente sentencia. Finalmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada a las partes. ASI SE DECLARA.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.

AP51-S-2010-010780
YLV/CAF/
AUTORIZACION PARA VIAJAR