REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011886
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENYS BEATRIZ GIRON CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.705, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogado MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referido niño como Carga Familiar del ciudadano RICHARD JOSE VERDU IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.495.408, en su carácter de Concubino de la solicitantes, y en virtud de que pude hacer extensivo los beneficios que percibe el prenombrado ciudadano como empleado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este Despacho observa :
En fecha 13 de julio de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 16 de julio de 2010, compareció la ciudadana NOGUERA MATA GRACIELA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.448.701,así como el ciudadano ANDRÉS LOY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.513.053, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano RICHARD JOSÉ VERDU IZAGUIRRE, ha asumido la manutención del niño XXXX.
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano RICHARD JOSÉ VERDU IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-6.495.408, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del niño XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/
AP51-S-2010-011886