REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de agosto de dos mil diez

ASUNTO: AP51-S-2010-013075
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ y HIALSEX MARIA BERMUDEZ VARGAS, ambos venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.823.648 y V-10.384.732, respectivamente, esta Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los solicitantes señalan en el escrito de solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Macuto, calle 02, etapa 1°, casa N° 68, Municipio Paz castillo del Estado Miranda Santa Lucia del Tuy.
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El juez competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

En virtud de lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el Municipio Paz Castillo, Estado Miranda; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZA,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2010-013075
YLV/CAF/