REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas (13) trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AH51-X-2010-000625
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en especial la diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana ALIDA ESPERANZA ORTIZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.225.046, mediante el cual solicita la corrección de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2010, y evidenciado en el contenido de dicha sentencia los errores en los nombres de las parte demandada y de la niña de autos; en atención a su contenido esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre JORGE ENRIQUE CAPODIFERRO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.720.019 debe decir HENRRY JOSE DELGADO CAGUAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.926.922. Así como donde se transcribió erróneamente el nombre de (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debe decir XXXX Téngase la presente como parte accesoria de la resolución de fecha 07 de Julio de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AH51-X-2010-000625
YLV/CAF/luisilva