REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-001607
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.689.322, en su carácter de cónyuge de la madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogado MARIA M. PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare al referido niño como su Carga Familiar, en su carácter de cónyuge de la ciudadana YOMAIRA DEL JESUS GOMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.707.129, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del referido niño junto a la madre del mismo, este Despacho observa :
En fecha 06 de febrero de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 12 de febrero de 2009, compareció la ciudadana ISABEL ZULAY DIAZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.580.982, la cual fue interrogada sobre el hecho planteado por el solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano OSWALDO JOSE DIAZ GUZMAN ha asumido la manutención del niño XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano OSWALDO JOSE DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.689.322, en su carácter de cónyuge de la madre del niño XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-001607
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