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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, Once (11) de Agosto del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-012522
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 15/07/2010, y sus recaudos que anteceden, recibida por este Tribunal en fecha 05/08/2020, siendo presentados por la Abg. COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°), a petición de los ciudadanos JOHANA MARIA RONDON MARAÑON y GERDENSON ALONSO ARELLANO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.561.307  y V-17.058.239 respectivamente, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente  homologación, y fórmese un solo cuerpo, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
 
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
 
 
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