REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-007853
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN y en virtud de que las niñas (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (1), tres (3) y seis (6) años de edad respectivamente, fueron trasladadas a este Despacho con la finalidad de ser oídas conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se observa que se encuentran en buen estado de salud y en virtud de la petición de autorización para pernoctar en el domicilio de una familia; quien aquí suscribe, con base al interés superior del niño contenido en la norma especial y en uso de las amplias facultades que la Ley le concede OTORGA AUTORIZACIÓN DE PERNOCTA POR VACACIONES a las niñas (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (1), tres (3) y seis (6) años de edad respectivamente, por el lapso de un mes contado a partir del día viernes 13 de Agosto de 2010 hasta el día lunes 13 de Septiembre de 2010 en el hogar de los ciudadanos YSOLDA ELENA SALVATIERRA HEREDIA Y SANTIAGO MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-15.020.240 y V-6.910.197, respectivamente. Dichos ciudadanos deberán regresar a las niñas a la entidad de atención HOGARES BAMBI DE VENEZUELA, donde están asignadas. Líbrese oficio a la entidad de atención HOGARES BAMBI DE VENEZUELA, a fin de que tengan conocimiento de lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero