REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: AP51-V-2009-007283
Vista el acta que antecede en la cual la ciudadana PERLA NOEMÍ ZABALA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.785.639, solicitó permiso vacacional durante un mes para que el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) meses de edad, quien se encuentra en la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA, bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 09/06/2010, comparta dicho periodo vacacional junto con su hermano el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, quien se encuentra bajo medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos PERLA NOEMÍ ZABALA DE DUARTE y EDGAR RAFAEL DUARTE PONCE, a los fines de lograr la vinculación familiar entre los dos hermanos, y en atención al Interés Superior de ambos niños, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos de ambos hermanos Landaeta y especialmente del niño de autos; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN DE PERNOCTA al niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del día 16/08/2010 al 16/09/2010 en el hogar de los ciudadanos EDGAR RAFAEL DUARTE PONTE y PERLA NOHEMI OLIFOET ZABALA DE DUARTE y el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos identificados en autos, ubicado en el Sector la Unión, Urbanización los Robles, entre calle seis y siete, parcela N° 209-B, Municipio el Hatillo.
El niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debe ser entregado a la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA el día 16/09/2010, a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 09/06/2010, hasta nueva orden dictada por este Tribunal. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a la cual debe dar inmediato cumplimiento Así se decide.
En tal sentido, se acuerda designar como correo especial a la ciudadana PERLA NOEMÍ ZABALA DE DUARTE, a los fines de que traslade el referido oficio. Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de comunicarle lo conducente. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décimo Cuarta (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Gustavo Brito.
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