REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMOCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 06 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-011600
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana ELIZABETH MENASCHE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.721, debidamente representada por el Abg. DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132, actuando en beneficio de los niños (Se omite el nombre de los niños en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente con pasaportes números D0366935 y D0366965, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.625.504 y 27.625.505 respectivamente; oída la opinión de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, analizado exhaustivamente el contenido de la causa, este Tribunal declara: En virtud de que el ciudadano DANIEL ALEXANDER RIEBER MARINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.694, se encuentra domiciliado en la Confederación Suiza, y manifestó estar de acuerdo con el presente viaje, estando imposibilitado de materializar su autorización, esta Juzgadora actuando en buena fé, en aras de la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de no obstaculizar el Derecho al libre tránsito que tiene toda persona de entrar y salir del país, contenido en el artículo 50 de nuestra Carta Magna, AUTORIZA a viajar a los niños (Se omite el nombre de los niños en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de su madre, la ciudadana ELIZABETH MENASCHE MONTIEL en el siguiente itinerario: Domingo 08 de Agosto de 2010 salida de Caracas, Venezuela a las 09:55 a.m. con regreso en fecha 25 de Agosto de 2010 a las 06:45 p.m. por vuelo de la línea aérea American Airlines y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. De igual modo, líbrese oficio al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) a fin de que se tenga conocimiento de lo decidido por esta Juzgadora. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero