REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011721
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana MARISOL SOLANGE SGAMBATTI DE RAYDAN, plenamente identificada en autos, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien es hija de los ciudadanos SAIRINA RAYDAN SGAMBATTI y RÓMULO DANIEL CASTELLANOS PEÑA, a la ciudadana MARISOL SOLANGE SGAMBATTI DE RAYDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.615; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual este Tribunal queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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