REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-018310
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia de que la presente causa fue recibida por ante la URDD, en fecha 28/10/2008 y admitida en fecha 31/10/2008, por la extinta sala XV de este Circuito Judicial, mediante la cual la Abogada IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ADYARIM MARLENE ZERPA CASTILLO Y ALBERTO JOSE OCHOA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.474.861 y V-16.264.515, respectivamente, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita la homologación del Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes en la cual se acordó un punto único el cual es del tenor siguiente:
“El Progenitor se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs..500,00) mensuales ,a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Este monto será incrementado en un 10% anualmente dependiendo de la capacidad económica del obligado y de las necesidades de la niña. Con relación a los gastos escolares, decembrinos y médicos serán compartidos por ambos padres en un 50% para cada progenitor.”
Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yza
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