REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de agosto de 2010.-
200° y 151°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha once (11) de agosto del presente año, por el ciudadano CARLOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.685.928, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL CHACÍN GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.014, parte demandante en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana VANESSA ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.913.191, y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que las provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada.- Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el número: 12.908, la cual quedó anotada bajo el número: 55.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.908.-



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