PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete (07) de diciembre de dos mil nueve
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000462.

CONSIGNANTE: Ángel de Jesús Guerrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.241.961.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Janette Otero, inscrita en el Inpreabogado con el número 70.098.
BENEFICIARIO: Eustaquio Antonio Roas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.063.537.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Gilmary Karolay Salvatierra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 142.599.

Hoy, 07 de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el consignante Angel de Jesús Guerrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.241.961, acompañado de su abogada Abg., Janette Otero, inscrita en el Inpreabogado con el número 70.098..y por la otra el beneficiario, ciudadano Eustaquio Antonio Roas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.063.537 debidamente acompañado por la abogada Gilmary Karolay Salvatierra Sanchez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 142.599, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

El ciudadano Eustaquio Antonio Roas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.063.537 con domicilio en esta ciudad de Guanare, asistido en este acto por la Abogada Gilmary Karolay Salvatierra Sanchez, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Angel de Jesús Guerrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.241.961, acompañado de su abogada Abg., Janette Otero, inscrita en el Inpreabogado con el número 70.098., quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará EL EX EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Así por cuanto el EL EX EMPLEADOR, dio por terminada la relación de trabajo de forma unilateral, sin que existiera causa justa para el despido, se configuro el despido injustificado.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 19 de enero de dos mil diez (19/01/2010) hasta el día veintiuno de agosto 2010 (21/08/2010) cuando se da por terminada la relación de trabajo entre El EX EMPLEADOR y El EX TRABAJADOR, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, habiéndose desempeñado El EXTRABAJADOR como chofer percibiendo un salario mínimo obligatorio.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, no se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, y que los vinculó las directrices específicas que establecieron las correspondientes obligaciones que impone la relación de trabajo. .

QUINTA: En virtud de lo anteriormente establecido EL EX TRABAJADOR al conversar con el EX EMPLEADOR y luego de deliberar acepta el calculo de sus prestaciones en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 9.000, 00.) cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES que EL EX EMPLEADOR paga al EX EXTRABAJADOR en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000), de la siguiente forma: CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 4.095, 00.) a través de cheque de gerencia a nombre del beneficiario, de la entidad Bancaria Banco Provincial, signado con el N° 00077929, girado contra la cuenta corriente N° 0108-2422-20-0900000015, del cual se anexa copia, la cantidad, DOS MIL NOVECIENTOS CINCO (Bs. 2.905) en dinero efectivo, obligándose a cancelar la cantidad restante, vale decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) para el 17 de enero de 2011 a las 10:00Am en este Juzgado. Así pues EL EX TRABAJADOR acepta el pago de los conceptos de antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año o utilidades, indemnización por despido injustificado y los correspondientes salarios caídos, horas extras, bono nocturno, domingos y feriados, descanso compensatorio y cualquier otro concepto, procedente a la terminación de la relación laboral consignado o no en la presente solicitud, así el EX TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR por lo cual se verificó pues el referido pago en este acto.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 9.000, 00.) queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL EX TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual.

OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO, Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por RDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago. La parte consignante solicita copia certificada de la presente acta la cual es acordada. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Beneficiario
Eustaquio Roas

Abogada del Beneficiario

Abg. Gilmary Salvatierra.

Consignatario

Ángel de Jesús Guerrero

Apoderada de la Consignante

Abg. Janette Otero.


La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares.