Guanare, 07 de Diciembre de 2010.
Años 200º y 151º
CAUSA: 1C-509-10.
JUEZ: ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
IMPUTADOS: IDENTIDA OMITIDA (ART. 65 LOPNNA)
VICTIMA: HOSPITAL MIGUEL ORAA
ELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO.
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 23/03/2010 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta a los adolescentes imputados IDENTIDA OMITIDA (ART. 65 LOPNNA); Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy 07/12/2010, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal en presencia de las partes procedió a revisar las actas que conforman la presente causa, en relación a las obligaciones impuestas a la imputada, quedando comprobada el cumplimiento de la obligación, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia de conciliación de fecha 23/03/2010, se homologó el Pre-acuerdo conciliatorio realizado entre la víctima y el imputado, presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con su eventual acusación, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDA OMITIDA (ART. 65 LOPNNA); como una de las formulas de solución anticipada consagrada en dicha ley; en virtud de que la misma estaba ajustada a derecho, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Siete (07) meses; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en: 1.- la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas en forma mensual; 2.- continuar con sus estudio. Para lo cual deberá consignar constancia de estudio, y la obligación de trabajar debiendo consignar constancia del mismo; por lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su parte la defensa manifestó “Tal como lo ha verificado el Tribunal y el Ministerio Público, donde se puede evidenciar que mi defendido cumplió con las dos únicas obligaciones impuestas, la defensa se adhiere al petitorio de la Representación Fiscal por cuanto solicito que se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por último solicito Copia Simple del Acta, es todo”; se impuso del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oídos en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, expuso “No querer declarar”.
S E G U N D O
En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescentes imputado IDENTIDA OMITIDA (ART. 65 LOPNNA) Valera, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.
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