REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 30 de Diciembre de 2010 Años 200° y 151°

CAUSA N°: 2C-581-10
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADOS

vv: VÍCTIMA:
IDENTIDADES OMITIDAS

MIREYA ANTONIA PÉREZ
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: | ABG. PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Mana Alejandra Fernández, de conformidad con el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presenta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el hecho ocurrido en fecha 28 de diciembre, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, en perjuicio de a ciudadana MIREYA ANTONIA PÉREZ, en la misma forma la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita: 1.- se califique la aprehensión como flagrancia. 2.- se aplique el procedimiento ordinario y 3.- se decrete la medida cautelar establecida en e! articulo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse ¡a existencia de los siguientes supuestos: 1).- existe un hecho punible que no esta prescrito. 2).- fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autora responsables del hecho punible que nos ocupa precalificados como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
Celebrada la audiencia oral convocada a los efectos con las formalidades de ley, escuchados los argumentos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor Privado, Abg. Pedro Ramón Añez Guevara, garantizado el derecho de ser oído a los imputados previa imposición del precepto constitucional, el Tribunal dicto su decisión bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 29-12-10 suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de guardia se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Distinguido Pacheco Cesar, trayendo oficio N° 0868-0, donde remiten actuaciones y en calidad de detenidos a fin de ser identificado e investigados plenamente a los adolescentes: identidades omitidas quienes fueron detenidos por la comisión policial luego de haber hurtado una cartera a la ciudadana PÉREZ MIREYA ANTONIA, una cartera contentiva en su interior de dos mil (2000) bolívares, seis (06) tikes VALEN de 32,50 del MPPS y documentos personales. (Folio N° 01 y al reverso de las actas). Es todo.
2.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 28-12-10 rendida por la ciudadana PÉREZ MIREYA
ANTONIA, quien expone, "El día martes 28-12-10, siendo aproximadamente las cinco y media de la tarde (5:30 pm) yo me encontraba en la Basílica Menor de la Parroquia de la Virgen, con ¡a finalidad de pagar una promesa de mi nieto de un año, y cuando me encontraba en la parte del Velatorio con la finalidad de colocar una velas y rezar una oración, coloque me cartera en un muro que estaba adyacente al mismo, pero en ese instante mi nieto se me fue hacia las escaleras, y me fui detrás de el agarrarlo para que no se cayera, y cuando retorno al Velatorio veo que me cartera no se encontraba en el sitio donde la había colocado, inmediatamente comencé a buscarla en los alrededores, en vista de que no había muchos feligreses me dirigí hasta donde estaba el padre y le comente lo ocurrido, y comencé a recorrer el Templo, pero no encontré nada, inmediatamente el padre me surgido que me trasladara hasta el Puesto Policial al formular la denuncia y así lo hice me traslade hasta el puesto y formule mi denuncia, indicándole a los funcionarios policiales las características de mi cartera procediendo estos a salir a dar un recorrido en la moto de la policía, y en instantes llegaron con dos adolescentes quienes tenían en su poder una cartera de dama, la cual me señalaron y yo reconocí como la mía, procedimos a verificar lo que allí tenia, encontrando mis pertenencias y por parte del dinero que allí tenia, faltando la cantidad de quinientos bolívares (500,00) y una llaves de lo oficina, seguidamente me informaron los funcionarios que debía venir hasta Guanare para continuar con el proceso correspondiente. (Folio N° 03 de las actas). Es todo.
3.- ACTA POLICIAL: de fecha 28-12-2010, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) PACHECO CESAR, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 06:15 horas de la tarde, me encontraba en labores de servicios en compañía del Agente (PEP) ROSALES FRANCISCO, cuando se presento una ciudadana d nombre MIREYA PÉREZ denunciado robo de su cartera con dos mil (2000 bolívares en el Templo motivo con las características de la cartera aportada por la ciudadana salimos a dar una recorrida y cuando regresamos a la Estación policial logramos avistar a dos niños con una cartera, le dimos la voz de alto y al

C44321482 A87183224 02303307 C64436455 C55594922 B64991459 B82783398 C65025638 B70579177
B70384327 A04490674 B82684402 A48935155 E44438217 B70807937 C58217186 B39097254 C02054936 C14908007
realizarle la respectiva revisión e personas de conformidad con lo establecido en el articulo 20b le incautamos una cartera de damas elaborada en cuero de color negro contentivo de dinero en efectivo, cesta tikes y varias cosas de damas en vista de que la cartera tenia las mismas caracteristicaza aportada por la ciudadana denunciante procedimos a trasloar a los dos niños hasta le Estación Policial Quebrada de la Virgen y como la ciudadana denunciante identifico sus pertenencia trasladamos a los niños hasta el Centro de Coordinación Policial 01 no sin antes leerle sus derechos de conformidad 654 de la LOPNA y una vez en el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas los detenidos quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 el Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDADES OMITIDAS, lo incautado quedo escrito de la manera siguiente: Una cartera para damas elaborada en cuero pulido color negro contentivo en su interior e un compacto de maquillaje de color morado, una crema para peinar marca SEDAL, una loción corporal Orchid Mist marca Leudine, una crema corporal Orchid Lotion marca, Leuine, sesenta y cinco (65) billetes en denominaciones de veinte (20) bolívares para una cantidad de mil trescientos bolívares en efectivo serial A69317516 K19893377, A 36310838, B12130012, D10200984, C29692167, J25498112 E21096885, B64531355, B78250752, E13198839,
H26508026, A8006071, D45559713, B52493198, D47362354, B83542353,
D64206639, C38129104, A04378635, C01199182, E62582399, E21830449, C27964596,
C75178906, A18771467, C56960918,
B77978320, B23429499, E25398671, D56842413, C64626831,
tikes VALEN de 32,50 del
B87783356, C08103317, B82915279, D68329456, E014558461, D38898600, C09455552, C32447314, D07287354, B53917773, E49978627, D74954226, C32296228, B77876654, seis MPPS (Ministerio del Poder Popular Para La Salud Portuguesa) personalizado con el nombre Mireya Pérez titular de la cédula de identidad N° V-8.054.434, seriales 0463005418, 0463005419, 0463005420, 0463005421, 0463005422, 0463005423, cabe destacar que se le notifico vía telefónica sobre el procedimiento al Fiscal Quinto del Ministerio Publico. (Folio N° 04 de las actas). Es todo.

ACTA .DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 28-12-2010, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS.
5.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 28-12-2010, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS
6„REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA: N° 1-687.301 por el funcionario PACHEHO CESAR. EVIDENCIAS FISICAS REMITIDAS: Una cartera para damas elaborada en cuero pulido color negro contentivo en su interior e un compacto de maquillaje de color morado, una crema para peinar marca SEDAL, una loción corporal Orchid Mist marca Leudine, una crema corporal Orchid Lotion marca, Leuine, sesenta y cinco (65) billetes en denominaciones de veinte (20) bolívares para una cantidad de mil trescientos bolívares en efectivo serial A69317516, K19893377, A 36310838, B12130012, D10200984, C29692167, J25498112, B70384327, E21096885, B64531355, B78250752, E13198839, C44321482, A04490674, D64206639, B87783356, H26508026, A8006071, A87183224, B82684402, C38129104, C08103317, D45559713, B52493198, E02303307, A48935155, A04378635, B82915279, D47362354, B83542353, C64436455, E44438217, C01199182, D68329456, C75178906, B77978320, C55594922, B70807937, E62582399, E014558461, A18771467, B23429499, B64991459, C58217186, E21830449, D38898600, C56960918, E25398671, B82783398, B39097254, C27964596, C09455552, C32447314, D56842413, C65025638, C02054936, D07287354, B53917773, E49978627, C64626831, B70579177, C14908007, D74954226, C32296228, B7/876654, seis tikes VALEN de 32,50 del MPPS (Ministerio del Poder Popular Para La Salud Portuguesa) personalizado con el nombre Mireya Pérez titular de la cédula de identidad N° V-8.054,434, seriales 0463005418, 0463005419, 0463005420, 0463005421, 0463005422, 0463005423. (Folio 08 de las actas). Es todo.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 29-12-2010, suscrito por el funcionario AGENTE ELIO A. QUINTERO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial; "Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero 1-687.301, quien se instruye ante este Despacho por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como victima la ciudadana MIREYA ANTONIA PÉREZ C.I.V- 8.054.434, me traslade en compañía del funcionario Agente ARMENIO MORILLO, a bordo de la unidad 26 K, hasta la sede del Santuario Nacional de la Virgen de Coromoto, ubicado en el sector Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indicar entorno al hecho que se investiga; una vez presentes en icho lugar, procedimos a trasladarnos hasta el lugar exacto de los hechos, donde se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 29-12-10. (Folio 12 de las actas). Es todo,
8.-INSPECCION TÉCNICA N° 2120: de fecha 29-12-10, suscrita por los funcionarios AGENTE ARMENIO MORILLO Y AGENTE ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigación
Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, en: ÁREA DEL RELICARIO DEL SANTUARIO NACIONAL-BASÍLICA MENOR "NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO", UBICADO EL SECTOR QUEBRADA DE LA VIRGEN , MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Folio 13 de las actas). Es todo.
9.- EXPERTICIA N° 9700-254-533: de fecha 29-12-2010 suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, donde informa lo siguiente: MOTIVO: Realización de Experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: .- Una cartera para uso femenino, elaborada en fibras naturales (cuero) color negro, marca Joherpiel, fabricada en Venezuela, sin modelo ni serial aparente, la misma constante de cinco compartimentos, de los cuales cuatro tienen sistema de cierre mediante una cremallera color negro y el otro por un broche metálico: igualmente posee sus respectiva asa ajustable confeccionada en fibras naturales (cuero) color negro; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación; esta cartera se halla contentiva en su parte internos de lo siguiente: .- Un estuche para maquillaje, elaborado en material sintético color morado sin marca, modelo ni serial aparente, con su respectivo espejo y dieciocho (18) pequeños compartimentos de forma cuadrada cada uno con polvos de diferentes colores, y con otro compartimento aprovisionado de un instrumento que funge como brocha; dicha pieza se encuentra en regular estado de uso en

A04490674, B82684402, A48935155, E44438217, B70807937, C58217186, B39097254,
D64206639, C38129104, A04378635, C01199182, E62582399, E21830449, C27964596, D07287354, D74954226,
buen estado de conservación, .- Un envase elaborado en material sintético color verde, con tapa del mismo material de color morado, con capacidad para depositar 150 milímetros, con etiquetas con inscripciones impresas done se lee entre otras palabras "SEDAL CREMA PARA PIENAR", contentivo en su interior de un liquido espeso color blanco; .- Un Envase elaborado en material sintético de aspecto transparente, desprovisto de su correspondiente tapa y con dispositivo en su parte superior que ai presionar hacia abajo expele el liquido contentivo dentro del mismo (sprai), con capacidad para depositar 60 milímetros, con una etiqueta con inscripciones impresas done se lee entre otras palabras "ORCHID MIST LEUDINE", (perfume corporal), contentivo en su interior de un liquido translució con olor a perfume; .- Un envase elaborado en material sintético de aspecto trasparente, provisto de su correspondiente tapa con un dispositivo en su parte superior que al presionarlo hacia abajo expele el liquido contentivo dentro del mismo (sprai), con capacidad para depositar 60 milímetros, con una etiqueta con inscripciones impresas donde se lee entre otras palabras "ORCHID LOTION LEUDINE" (crema corporal), contentivo en su interior de una sustancia espesa olor rosado con olor a perfume; .-Sesenta y cinco 65 ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, es predominantemente rosado, destacado en su anverso la Margarita, Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Crey; de ambos lados se lee en letras y números "VEINTE BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" Y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA", presentado los siguientes seriales: A69317516, K19893377, A 36310838, B12130012, D10200984, C29692167, 325498112, B70384327, E21096885,
C44321482, A87183224, E 02303307, C64436455, C55594922, B64991459, B82783398,
B78250752, H26508026, D45559713, D47362354, C75178906, A18771467, C56960918,
B64531355,
B87783356,
C08103317,
B82915279,
D68329456,
E014558461,
D38898600,
C65025638, C02054936, B70579177, C14908007,
C09455552, C32447314, B53917773, E49978627,
E13198839, A8006071, B52493198, B83542353, B77978320, B23429499, E25398671, D56842413, C64626831,
C32296228, B77876654. (Folio 15 de las actas). Es todo.
SEGUNDO:
En la audiencia oral la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández,
quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados IDWENTIDADES OMITIDAS, en fecha 28 de Diciembre de 2010 siendo las once (05:30) de la tarde aproximadamente, en la Basílica Menor de la Parroquia de la Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la Ciudadana MIREYA ANTONIA PÉREZ, rezando en la parte del velatorio, en ese momento su nieto de un año de edad, se fue hacia la parte de la escalera y la ciudadana se traslada a el dejando su cartera contentiva de sus cosas personales, cesta tickets y dinero en efectivo en un muro adyacente, y cuando regreso se percato que la cartera la habían hurtado, por lo que se dirigió hasta la estación Policial Quebrada de la Virgen a formular la denuncia. Ya siendo las seis y quince minutos (06:15) de la tarde, los funcionarios Dtgdo. Cesar Pacheco y el Agente Francisco Rosales, adscrito a la Estación Policial de la Quebrada de la Virgen, salieron a dar un recorrido a fin de ubicar a los autores del hecho, y cuando van de regreso a la Estación Policial observaron a dos (2) adolescentes con una cartera de dama, por lo que le dieron la voz de alto, y al revisar la cartera contenía la cantidad de mil trescientos bolívares, distribuidos en 65 billetes de circulación Nacional de la denominación de 20.000, artículos personales y seis cesta Tickets de la empresa Valeven por la cantidad de 32.500, a nombre de la ciudadana MIREYA ANTONIA PÉREZ, porque fueron aprehendido e identificados de la siguiente manera IDENTIDADES OMITIDAS, siendo trasladados hasta la Estación de Policial para el proceso legal correspondiente. Ahora bien ciudadana Juez, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, la conducta de los imputados encuadra en la Comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto en el Articulo 451 del código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MIREYA ANTONIA PÉREZ, esta Representación Fiscal Precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. En consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstas en el artículo 248 de! Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Califique ¡a aprehensión como flagrante.-SEGUNDO:, Se aplique el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decrete la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal "b" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos. 1.-Existe un hecho punible que no esta Prescrito y merece como sanción la Privación de libertad. 2.-Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa, "Es Todo".
A continuación, la Jueza de Control N° 02 explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citado y les explicó de manera didáctica en que consiste la presente Audiencia de conformidad con la Ley, informándole a los adolescentes imputados que se le puede oír las veces que deseen y les impuso a los Adolescentes Imputados identidades omitidas, a cada uno por separados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaban declarar y quienes expusieron en forma individual " No querer declarar," es todo.
Seguidamente el Juez le solícito al adolescente Imputado la dirección exacta identidad omitida
Seguidamente el Juez le solicito al adolescente Imputado la dirección exacta y seguidamente, identidad omitida.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra del Defensor Privado Abog. Pedro Ramón Añez Guevara, quien expuso lo siguiente: Oída la Representación Fiscal, esta Defensa observa y hace las siguientes observaciones, en el folio N° 03, del Expediente, la presunta victima se contradice identificando el Bolso, que le faltan una llave de una oficina y quinientos Bolívares (Bs. 500), en la pregunta numero 05, que cargaba seis (6) tickets y que le faltan trescientos Bolívares (Bs, 300), en el acta Policial, el funcionario Chacón, dice que la ciudadana se presento hacer la denuncia a las 06:15 minutos de I tarde, en el recorrido observan de regreso supuestamente cerca de la Comisaría, le dan la voz de alto, observa que no hay testigos que vengan a fortalecer el acto, ciudadana Juez en la Sentencia N° 03, de la sala de Casad i Penal, de fecha: 10-01-2000, Exp. 99465, que dice que el solo dicho de los funcionario; Policiales no es suficiente para inculpar a los procesados se le constituye, en un indicio de si culpabilidad, también observa que no fueron perseguido por la Victima, ni por la policía, ni por el clamor del pueblo. En la sentencia N° 272, de fecha: 15-02-2007, de la Sala Constitucional, dice que sin Pruebas no solo hay la flagrancia, sino que la desestima, no es legítima, También

digo que en el artículo 61 del Código Penal, dice que nadie puede ser detenido no habiendo tenido la Intención de realizar el hecho que lo constituye. Es todo."
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra de la Ciudadana: MIREYA ANTONIA PÉREZ, en su carácter de Victima quien expuso lo siguiente; yo directamente no lo vi, solo por referencia de sus amigos, ratifico lo que dije ahí. La Fiscal pidió el derecho de palabra, ciudadana Juez en virtud de la contradicción de la Victima solicito que la victima aclare lo dicho. La Victima Respondió es la Cantidad de Mil ochocientos Bolívares. (Bs. 1800).
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 28 de Diciembre de 2010, en la Basílica Menor de la Parroquia de la Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, pre calificado por la Vindicta Pública como Hurto Simple, perseguible de oficio cuya acción no eslá presenta en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declaran con lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, para los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, previstas en el Artículo 582 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en quedar bajo la vigilancia y cuidado de sus representantes legales y de no comunicarse con la victima Mireya Antonia Pérez. Se Decreta la Libertad de los Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, con la restricción de la medidas cautelares impuestas, esto con la finalidad de mantener el control sobre los adolescentes imputados, asegurar el descubrimiento de la verdad y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1,-Se califica la aprehensión como flagrante de los adolescentes Imputados, identidades omitidas, antes identificados. 2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Se declara con lugar el petitorio de Fiscal del Ministerio Público, referente a la medida solicitada, y en consecuencia, se Impone los adolescentes imputados antes mencionados, la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal ub" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo la vigilancia y. cuidado de sus representante legales y de no comunicarse con la victima. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente y Ofíciese lo conducente.
Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE CONTROL No.2

Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO

ABG. EMILIO BARBERA.