REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 01 de Diciembre de 2010.
200° y 151°


CAUSA N° 2507

JUEZ PONENTE: DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS


Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en fecha 02 de Noviembre de 2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Belquis Camacho de Rincón, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó decisión en la que entre otros aspectos procesales declaró extemporáneo el escrito presentado por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la adhesión a la acusación fiscal interpuesta del Ministerio Público.

Presentado el recurso de apelación la Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso legal, envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente a la Juez EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO. En fecha 19 de Noviembre de 2010, se constituyó la Sala con la Dra. VERONICA ZURITA, a quien le fue asignada el conocimiento de la presente causa y quien con tal carácter lo suscribe.


CAPITULO II
DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión y entre otros aspectos decidió lo siguiente:

“…PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación, presentada en fecha 31-03-2009, por la Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano RAFAEL OLIVO PARRA DAVILA, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta juzgadora que cumple cabalmente con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa. En relación a los argumentos traídos a la audiencia por el Defensor Privado en el sentido de que los hechos en relación al hurto de la motocicleta por una causa sobrevenida y que su defendido es victima en el presente procedimiento, son argumentos que se podrán ventilar en un eventual juicio oral y público, a través del principio de inmediación y contradicción, pues será al Juez de Juicio a quien le compete escudriñar las pruebas ofrecidas, por lo que no compete a este Tribunal de Control decidir. Asimismo se observa en las actuaciones tal y como lo ha manifestado en la audiencia la ciudadana Apoderada Legal de la Procuraduría General de la República, que obra escrito de Adhesión a la Acusación que presenta en fecha 13-08-2010. advierte quien aquí decide, que el escrito de acusación fue interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 31-08-2009, fijándose el acto de la Audiencia Preliminar para el día 29-04-2009, no obstante en esa oportunidad no se libró Boleta de notificación a la Procuraduría General, siendo que en fecha 25-05-2009, el Tribunal acuerda librar Boleta de notificación a la Procuraduría General y deferir el acto para el día 01-07-2009, así las cosas no cumplió con lo establecido en el artículo 327 y 328 del texto adjetivo penal, conculcando así la norma. Conforme a lo explanado, se declara EXTEMPORÁNEO EL ESCRITO PRESNTADO por la Apoderada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la adhesión a la Acusación del Fiscal del Ministerio Público. En relación a la Adhesión a la Acusación Fiscal presentada en esta Audiencia por el Consultor Jurídico de la Policía Metropolitana se evidencia que debió adherirse a la misma cinco días antes de la celebración de la presente audiencia, por lo que se declara EXTEMPORANEA”.


PLANTEAMIENTOS DE LA APELACION

En fecha 06 de Octubre de 2010, la Abogada Belquis Camacho de Rincón, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:
“…APELA PARCIALMENTE de la decisión en cuanto fue declarada extemporáneo el Escrito presentado por la apoderada de la Procuraduría General de la República de Venezuela contentivo de la adhesión a la Acusación del Ministerio Público.

El Juzgado se fundamenta en que interpuesto el escrito de Acusación Fiscal el 31-08-2009, -cuya rectificación hemos solicitado por corresponder al 31-03-2009-, se fijó la Audiencia Preliminar para el 29-04-2009 no habiéndose librado la Boleta de Notificación ala Procuraduría General, y siendo que en fecha 25-05-2009 el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación a la Procuraduría General y diferir el acto para el día 01-07-2009, no se cumplió con lo establecido en los artículos 327 y 328 del texto adjetivo penal, que se conculcaron.

Acusando recibo al 15-07-2010 de la Boleta de Notificación del 09-07-2010 la Procuraduría General solicitó al 28-07-2010 se considerara como no practicada la notificación referida, por cuanto –al tenor del artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- no se había cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 97 ejusdem y por lo cual requería se le remitiera copia certificada de todo cuanto fuera conducente.

Ahora bien, no consta en autos la fecha en la cual se hubiera recibido las certificaciones que se le remitiera a la Procuraduría General ni mucho menos el cómputo de los días transcurridos como para considerarse extemporáneo el escrito de adhesión a nuestro escrito de acusación, con lo cual sin fundamentación no se considera como parte a la República Bolivariana de Venezuela, no pudiendo así realizar ésta los actos por el que se faculta señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, afectándosele en consecuencia en sus derechos constitucionales, y así mismo en su defensa y asistencia jurídica consagrado en el artículo 49 de nuestra constitución, generándose adicionalmente un agravio irreparable previsto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuya razón se apela del auto en cuestión.

Y en base a todo lo expuesto y con fundamento en los numerales 12, 13, 14 y 18 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que le corresponde al Ministerio Público realizar las actuaciones pertinentes en protección a la victima, respetuosamente reiteramos nuestra apelación, y solicitamos por derecho y hasta por oficio se anule la parte de la decisión por la cual se considera extemporáneo el escrito de adhesión a nuestra Acusación Fiscal presentado por la Procuraduría General de la República en fecha 13-08-2010 y en su lugar se le admita y tenga como parte a la República Bolivariana de Venezuela”.

CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En fecha 15 de octubre de 2010, la Dra. Franci Sibellys González Ramírez, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, da contestación y a la vez adhesión al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Belquis Camacho de Rincón, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en lo siguientes términos:

“…La intervención de esta Procuraduría está fundamentada, en la afectación de los intereses patrimoniales de la República, toda vez que según se desprende de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL OLIVO DÁVILA PARRA, la víctima es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Policía Metropolitana, correspondiendo a este Organismo de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el artículo 9 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república, la defensa judicial de sus bienes, derechos e intereses patrimoniales… En fecha 29/09/2010, se llevó a cabo en la sede del Tribunal a su digno cargo la Audiencia Preliminar, admitiendo totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 31-03-2009 y declara EXTEMPORÁNEO EL ESCRITO DE ADHESION presentado por esta representación de la República, el cual se interpuso, en tiempo oportuno, dictando así el siguiente pronunciamiento: 1.- Declaró extemporánea la Adhesión a la Acusación Fiscal interpuesta por la Procuraduría General de la República, debido a que a criterio de ese tribunal fue presentada fuera del lapso a que se contrae en los artículos 327y 328 del Código Orgánico Procesal Penal…Sobre los motivos expresados en la referida decisión, cabe resaltar que el Tribunal de Control, no tomó en cuenta, que la Boleta de Notificación debidamente practicada y acompañada de Oficio N° 934-10, donde nos remitía el escrito acusatorio, fue recibida en este Órgano Asesor en fecha 06-08-2010 (las cuales se anexan en copias simples marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente), corriendo el lapso de los cinco (5) días para adherirse a la acusación, establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del lunes 09-08-2010, y en fecha 13-08-2010 se consignó ante ese Juzgado el escrito de Adhesión a la Acusación Fiscal, (el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “C”).

El Juzgado fijó la Audiencia Preliminar para el día 29-04-2009, no habiendo librado la Boleta de Notificación a ese órgano, en este sentido, en el caso de autos debió el juzgador al aplicar las normas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto a la notificación se refiere, figura jurídica que es aplicable en aquellos casos en que se interponga una acción en la cual la República pueda tener algún interés patrimonial directo o indirecto, toda vez, que ello garantizaría su intervención, en la defensa de los intereses patrimoniales de la misma, tal cual lo establece el artículo 96 de la Ley que rige las funciones del Organismo…En este orden de ideas, es importante recordar que dicha notificación constituye uno de los privilegios procesales que detenta la República, por su especial naturaleza, por lo cual resulta irrenunciable, según lo estipulado en el artículo 65 eiusdem…Ahora bien, toda vez que se afecten los intereses patrimoniales de la República a objeto de su protección, su defensa fue atribuida por la Constitución a la Procuraduría General de la República, por tanto le fue conferida la cualidad de representante judicial de estos intereses en el artículo 247 de la Carta Magna… Medidas conocidas bajo el título de prerrogativas o privilegios procesales o jurisdiccionales de la Administración. Entre las cuales se impuso, la obligatoriedad del aparato jurisdiccional de notificar a la Procuraduría General de la República, de todos aquellos procesos, no sólo cuando la República sea parte en el mismo, sino también cuando estén involucrados en forma indirecta los intereses patrimoniales del Estado; así lo dispone el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…De allí que la relación jurídico-procesal solo se perfecciona con la notificación de la Procuraduría General de la República, por ende todos los actos procesales realizados en el proceso carecen de la validez y eficacia necesaria para surtir sus efectos, ante la ausencia de ésta. Solamente luego de satisfacerse la notificación, los siguientes actos podrán ejecutarse y desplegar sus efectos procesales. Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario concluir que la notificación a la Procuraduría General es una formalidad necesaria para la validez del proceso judicial, cuando están involucrados en forma indirecta los intereses patrimoniales de la República. Así, la notificación se eleva como una garantía procesal de naturaleza constitucional a objeto que este órgano asesor pueda ejercer la defensa de los derechos del Estado. En este sentido y a fin de instrumentar la eficacia de esta representación judicial y poder asumir la defensa de la República en forma plena y sin desventaja alguna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen una serie de privilegios y prerrogativas en beneficio de la Procuraduría General de la República, siendo este el Organismo encargado de defender y representar los intereses patrimoniales de la República, sumado a los intereses públicos involucrados, pues la dinámica socio-jurídica revela la imposibilidad práctica y física de la Administración de mover su aparato con la celeridad y empeño razonable, a diferencia de los particulares que asumen sus propios intereses. En fecha 09-03-2010, se recibe en esta sede la Boleta de Notificación de fecha 03-03-2010, a la cual se le dio respuesta mediante oficio N° 001511 de fecha 15-03-2010, (el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “D”), en fecha 07-07-2010 se recibe en esta sede la Boleta de Notificación de fecha 28-06-2010, a la cual se le dio respuesta mediante oficio N° 004168 de fecha 09-07-2010, (el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “E”) e igualmente en fecha 15-07-2010 se recibe Boleta de Notificación de fecha 09-07-2010, a la cual se le dio respuesta mediante oficio N° 004316 de fecha 26-07-2010 (el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “F”) donde se acusaba recibo de las mismas…No obstante, es hasta el 06-08-2010 que se recibe en este órgano asesor la Boleta de Notificación cumpliendo con los extremos de Ley acompañada de oficio N° 934-10, donde nos remitía el escrito acusatorio y así ésta representación poder fijar un criterio sobre el caso planteado, por ende es hasta el día 13-08-2010 que se presenta escrito de Adhesión a la Acusación Fiscal, en el Juzgado a su digno cargo, en tiempo oportuno y pertinente.

PETITORIO

Por los fundamentos antes expuestos, en ejercicio del derecho a la defensa que asiste a nuestra Representada en todo estado y grado del proceso, solicitamos por derecho y hasta por oficio se anule la parte de la decisión por la cual considera extemporáneo el escrito de adhesión a la Acusación Fiscal presentado por esta representación, en fecha 13-08-2010 y en su lugar se admita y nos tenga como parte en nombre y Representación de la República Bolivariana de Venezuela”.



CAPITULO III

MOTIVACION PARA DECIDIR


La Sala para decidir, observa:

Que el presente recurso de apelación fue interpuesto por la Fiscal Quincuagésima Cuarta (54º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del pronunciamiento dictado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-09-2010, en cuanto a la declaratoria de extemporaneidad del escrito de adhesión a la acusación fiscal presentado por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Observándose que del texto de la decisión recurrida se evidencia que la ciudadana Juez explano los argumentos del fallo recurrido, en los siguientes términos: “…se observa en las actuaciones tal y como lo ha manifestado en la audiencia la ciudadana Apoderada Legal de la Procuraduría General de la República, que obra escrito de Adhesión ala Acusación que presenta en fecha 13-08-2010.Advierte quien aquí decide, que el escrito fue interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 31-08-2009, fijándose el acto de la Audiencia Preliminar para el día 29-04-2009, no obstante en esa oportunidad no se libró boleta de notificación a la Procuraduría General, siendo que en fecha 25-05-2009, el Tribunal acuerda librar Boleta de notificación a la Procuraduría General y diferir el acto para el 01-07-2009, así las cosas no cumplió con lo establecido en el artículo 327 y 328 del texto adjetivo penal, conculcando así la norma. Conforme a lo explanado, se declara EXTEMPORÁNEO EL ESCRITO PRESENTADO por la Apoderada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la Adhesión a la acusación del Fiscal del Ministerio Público…”.

Por lo que en atención a lo antes expuesto, nos encontramos que del iter procesal se extrae:

Que en fecha 31-03-2009, fue presentado Escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano RAFAEL OLIVO DÁVILA PARRA, por parte de la Fiscalia 54º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, por la presunta comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Contra la Corrupción, al estar involucrado en el extravío de la moto policial placa 22-124,asignada a su persona como Inspector Jefe de la Policía Metropolitana (folios 255 al 276, pieza II); correspondiéndole el conocimiento de la referida causa previa distribución al Juzgado Segundo (2º) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal (folio 300,pieza II).

Procediendo el referido Juzgado de Control por auto de fecha 06-04-2009, a fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el día 29-04-2009, librándose notificación a las partes, pero no a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 301 al 305,pieza II).

En fecha 29-04-2009, el ciudadano acusado designa nuevo defensor el cual solicita el diferimiento de la audiencia preliminar, diferimiento que le es acordado para el día 25-05-2009. (folios 315 y 316, pieza II). Y en cuya oportunidad tampoco se libro boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 25-05-2009, se dicto auto difiriéndose la audiencia preliminar, por cuanto no se había notificado a la victima, y en atención a la sentencia Nº 3744 publicada el 22-12-2003,en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el dispositivo de la sentencia 2598 de fecha 16-11-2000,relacionada a que en los casos de delitos donde hay afectación de los bienes del Patrimonio Público, se debe librar notificación al Procurador General de la República, para el día 01-07-2009,en cuya oportunidad se libro en primera oportunidad boleta de notificación a dicho ente oficial (folios 5 al 8,pieza III). Al igual que en los ulteriores diferimientos producidos en fechas 23-07-2009, 16-09-2009,30-10-2009, 13-11-2009, 27-11-2009, 13-01-2010, 29-01-2010, 12-02-2010, 03-03-2010, 16-03-2010, 05-04-2010, 15-04-2010, 29-04-2010, 13-05-2010, 31-05-2010, 11-06-2010, 28-06-2010, 09-07-2010, 20-07-2010,tal como se desprende de la revisión de las actuaciones contentivas en la pieza Nº III; evidenciando esta alzada que en las datas antes señaladas el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, solo se limito a librar boletas de Notificaciones a la Procuraduría General de la República, sin dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la ley, es decir, sin acompañarse de las copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto (que en el caso en particular debían remitirse las copias certificadas del escrito de acusación fiscal), según lo establece el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; hecho este que no ocurrió en el caso concreto, por lo que en atención al contenido del artículo 96 del mismo Decreto, las notificaciones antes referidas, se consideran como no practicadas por cuanto no cumplieron las formalidades establecidas en la ley, tal como se puede evidenciar de las comunicaciones Nros. G.G.L.-C.A.R.N.004168, de fecha 09-07-2010, (folio 152,pieza III), G.G.L.-C.A.R.N 004316, de fecha 26-07-2010 (folio 172,pieza III) y G.G.L.-C.A.R.N. 000769, de fecha 12-08-2010 (folio 184,pieza III),todas emanadas de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y suscritas por el Ciudadano ASDRUBAL BLANCO Gerente Generadle Litigio por Delegación de la Ciudadana Procuradora general de la República según Resolución Nº 116/2009 de fecha 09/10/2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39283 de fecha 13/10/2009. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Continua evidenciando esta alzada, que en atención a las comunicaciones antes referidas, fue por auto dictado en fecha 02-08-2010, que el Tribunal Segundo 2º en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, procedió a dar cumplimiento al artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procediendo en esa misma fecha a librar comunicación, remitiéndole anexo constante de veintidós (22) folios útiles escrito acusatorio, como Boleta de Notificación para el acto de la audiencia preliminar fijada para el 29-09-2010, (folios 173, 178 y 179,pieza III); oportunidad por auto dictado en fecha 17-08-1010, se dejo sin efecto por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09-08-2010, acordó que todos los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, despacharan durante el lapso comprendido entre el 15-08-2010 al 15-09-2010, refijandose la Audiencia Preliminar para el día 08-09-2010, oportunidad en la cual tampoco se pudo llevar a cabo, ello en virtud del diferimiento solicitado por la Representante Legal de la Procuraduría, llevándose a cabo finalmente el acto en cuestión el día 29-09-2010.

Así mismo se puede evidenciar en primer termino del escrito de contestación a la apelación, presentada por la ciudadana Franci Sibellys González Ramírez actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, según Oficio-Poder Nº 000860, de fecha 27 de septiembre de 2010, así como de Boleta de Notificación que consigna en copia simple, la cual fue requerida en original al Tribunal de la causa, por cuanto de la revisión practicada a la causa original no constaba la misma, y que cursa al folio (90) del cuaderno de apelación, como igualmente del computo practicado por la secretaria del Juzgado de Control, cursante al folio (91), que a dicha representación le fue librada debidamente notificación para el acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal en fecha 02-08-2010, y que la misma fue recibida en fecha 06-08-2010, es decir que desde el día 06-08-2010 fecha en la cual se da por debidamente notificada la Procuraduría General de la República, hasta el día 13-08-2010 oportunidad en la cual presenta escrito de adhesión a la acusación fiscal, transcurrieron cinco (05) días; a saber 09, 10, 11, 12 y 13 todos de agosto del corriente año, tal como se estableció en el computo requerido al Tribunal de Control; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 327, en su tercer aparte de nuestra norma adjetiva penal, la Procuraduría presento en el termino de ley, dentro del plazo de cinco (05) días desde que se dio por notificada (06-08-2010) hasta el día 13-08-2010 adhesión a la acusación fiscal; por lo que la misma resulto tempestiva; y en razón de ello al asistirle la razón a la recurrente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BELQUIS CAMACHO DE RINCÓN Fiscal 54º del Ministerio Público a Nivel Nacional, y como consecuencia de ello se revoca parcialmente el pronunciamiento PRIMERO proferido en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo (2º) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, solo en cuanto al particular relativo a la declaratoria de EXTEMPORANEIDAD DEL ESCRITO PRESENTADO por la Apoderada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la Adhesión a la Acusación Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido téngase como tempestivo la presentación del escrito de adhesión de la acusación fiscal, presentada en fecha 13-08-2010 por la Procuraduría General de la República, y reconózcasele como tal todos sus derechos en calidad de victima. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BELQUIS CAMACHO DE RINCÓN Fiscal 54º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y como consecuencia de ello se revoca parcialmente el pronunciamiento PRIMERO proferido en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo (2º) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, solo en cuanto al particular relativo a la declaratoria de EXTEMPORANEIDAD DEL ESCRITO PRESENTADO por la Apoderada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contentivo de la Adhesión a la Acusación Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido téngase como tempestivo la presentación del escrito de adhesión de la acusación fiscal, presentada en fecha 13-08-2010 por la Procuraduría General de la República, y reconózcasele como tal todos sus derechos en calidad de víctima.

Regístrese, diarícese y Publíquese la presente decisión.


LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. SONIA ANGARITA
Presidenta




DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
Ponente



DR. LENIN FERNANDEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

VZT/SA/LFD/ICVI/Ag.-
CAUSA Nº 2507