REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 01 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE: Nº 2523
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE, actuando como defensa del ciudadano MARTÍNEZ ANTÍAS DAVID ALFREDO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre del 2010, mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MARTÍNEZ ANTÍAS DAVID ALFREDO, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 25 al 36) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE, actuando como defensa del ciudadano MARTÍNEZ ANTÍAS DAVID ALFREDO, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO (28º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 05 de Noviembre de 2010, en contra de la decisión de fecha 29 de Octubre de 2010, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 37 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de Noviembre de 2010, por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE, actuando como defensa del ciudadano MARTÍNEZ ANTÍAS DAVID ALFREDO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2010 por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO (28º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. SUHAM EL BADICHE, actuando como defensa del ciudadano MARTÍNEZ ANTÍAS DAVID ALFREDO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre del 2010, mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MARTÍNEZ ANTÍAS DAVID ALFREDO, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente)
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
LENIN FERNANDEZ DUARTE
LA JUEZ
VERONICA T ZURITA PIETRANTONI
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 4523
SA/LFD/VZ/ICVI/Johana*