REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 03 de diciembre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3094
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 05 de noviembre del año en curso, por el Abogado en ejercicio, JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, en su carácter de defensor del imputado JORGE ENRIQUE VELAZQUEZ SALAZAR, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de fecha 29 de octubre del presente año, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en los numerales 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los folios treinta y cinco (35), y Treinta y seis (36) de la compulsa constante de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

El fallo que acordó la privación privativa preventiva de libertad del ciudadano JORGE ENRIQUE VELAZQUEZ SALAZAR, cumple de esta manera con el principio de impunidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente recurso ejercido por el recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.

En este sentido y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo consta en autos que las Abogadas YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ y LORENA FIRERA MORALES, Fiscales Auxiliares Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo que cursa a los folios treinta y cinco (35), y Treinta y seis (36) de estas actuaciones, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir el mismo, la cual será tomado en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, en su carácter de defensor del imputado JORGE ENRIQUE VELAZQUEZ SALAZAR, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de fecha 29 de octubre del presente año, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación de las Abogadas YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ y LORENA FIRERA MORALES, Fiscales Auxiliares Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)



DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ




EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2010-3094
EJGM/CTBM/AHR/LA/rch