REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 1° de diciembre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2567-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Francisco Javier Álvarez, José Tadeo Sain S. y Miguel Nieves S., defensores privados del ciudadano José Rafael Velásquez Betancourt, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2010, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “… niega la solicitud efectuada por los abogados Francisco Javier Álvarez, José Tadeo Sain S. y Miguel Nieves S., defensores privados del ciudadano José Rafael Velásquez Betancourt, en consecuencia, acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho imputado, todo ello de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Recibida la apelación el 18 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2567-2010, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que los abogados Francisco Javier Álvarez, José Tadeo Sain S. y Miguel Nieves S., defensores privados del ciudadano José Rafael Velásquez Betancourt, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del abogado José Tadeo Sain S., suscrita en la sede del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de octubre de 2010, donde también se ratifica como defensores a los abogados Francisco Javier Álvarez y Miguel Nieves S., según acta cursante al folio doscientos ocho (208) pieza V del cuaderno de incidencia.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de la pieza V del cuaderno de incidencias, cursa cómputo del 16 de noviembre de 2010, expedido por la secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Dalia Martínez, donde consta que desde el 27 de octubre de 2010 (exclusive) oportunidad en la que se dictó la decisión impugnada, hasta el 5 de noviembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que los recurrentes presentaron recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado temporáneamente, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por los abogados Francisco Javier Álvarez, José Tadeo Sain S. y Miguel Nieves S., defensores privados del ciudadano José Rafael Velásquez Betancourt, se evidencia que los recurrentes ejercen recurso de apelación conforme al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el cómputo expedido por la secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Dalia Martínez, el 16 de noviembre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 9 de noviembre de 2010 (exclusive), cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 12 de noviembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, habiendo transcurrido tres (3) días, es decir, que la misma fue presentada dentro el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Francisco Javier Álvarez, José Tadeo Sain S. y Miguel Nieves S., defensores privados del ciudadano José Rafael Velásquez Betancourt, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2010, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “… niega la solicitud efectuada por los abogados Francisco Javier Álvarez, José Tadeo Sain S. y Miguel Nieves S., defensores privados del ciudadano José Rafael Velásquez Betancourt, en consecuencia, acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho imputado, todo ello de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Se admite la contestación al recurso de apelación presentado por los Fiscales Cuadragésimo Octavo (48°), Quincuagésimo Tercero (53°) y Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1°) de diciembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL BETTY ELENA REYES QUINTERO
(Ponente)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2567-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.