REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 9 de diciembre de 2010.
200° y 151°


Exp. Nº: 2574-10
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de INHIBICIÓN presentado el 16 de agosto del año que discurre, por la funcionaria BETTY REYES QUINTERO, en su carácter de Juez Integrante (t) de esta Sala 4 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa Nº 2574-10, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados KATHERINE N. HARINGHTON PADRON y YEISON MORENO MENDOZA, en su condición de Fiscales Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó la medida privativa de libertad al acusado FRANK EDUARDO CLEMENTE, por una medida menos gravosa de las establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamentando la referida Inhibición, en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 2 de diciembre del 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la abogada BETTY ELENA REYES QUINTERO, quedando identificada la referida causa bajo el Nº 2574-2010.

El 7 de diciembre de 2010, la abogada BETTY REYES QUINTERO, en su carácter de Juez Integrante (t) de esta Sala 4 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, presenta escrita de inhibición, para apartarse del conocimiento del presente asunto.

Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la funcionaria BETTY REYES QUINTERO, en su carácter de Juez Integrante (t) de esta Sala 4 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa Nº 2574-10, donde figura como acusado el ciudadano FRANK EDUARDO CLEMENTE, se observa que la funcionaria tiene legitimidad para presentar tal solicitud, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incurso, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

Admite el escrito contentivo de la inhibición planteado por la funcionaria BETTY REYES QUINTERO, en su carácter de Juez Integrante (t) de esta Sala 4 de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para apartarse del conocimiento de la causa Nº 2574-10, donde figuran como acusado el ciudadano FRANK EDUARDO CLEMENTE, fundamentada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE

La Juez Presidente-Dirimente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
El Secretario

Manuel Marrero Camenro.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

El Secretario

Manuel Marrero Camenro.


Exp: Nº 2575-2010-
YC/MAC/BRQ/mm.