REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º



Decisión: (460-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
Causa: S5-10-2837


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HENRY GREGORIO ZAPATA YRU, inscrito en el Inpreabogado N° 147.688, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos MIJARES MAESTRE DARWIN JESUS y ROJAS AGUILAR JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en Audiencia de Presentación para Oír al Imputado celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor Santos Montero Tovar, en la causa seguida a sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en los artículos 458, 218 y 413 todos del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y motivada por auto separado de la misma fecha, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los antes mencionados ciudadanos por considerar el Juez de Instancia que se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, parágrafo primero y 252 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que el Profesional del Derecho HENRY GREGORIO ZAPATA YRU, actuando en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos MIJARES MAESTRE DARWIN JESUS y ROJAS AGUILAR JOSE GREGORIO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual se desprende de la recurrida (F. 4-9 del Cuaderno Especial).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 41 del Cuaderno Especial, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado HENRY GREGORIO ZAPATA YRU, inscrito en el Inpreabogado N° 147.688, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos MIJARES MAESTRE DARWIN JESUS y ROJAS AGUILAR JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en Audiencia de Presentación para Oír al Imputado celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor Santos Montero Tovar, en la causa seguida a sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en los artículos 458, 218 y 413 todos del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y motivada por auto separado de la misma fecha, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los antes mencionados ciudadanos por considerar el Juez de Instancia que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, parágrafo primero y 252 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado HENRY GREGORIO ZAPATA YRU, inscrito en el Inpreabogado N° 147.688, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos MIJARES MAESTRE DARWIN JESUS y ROJAS AGUILAR JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en Audiencia de Presentación para Oír al Imputado celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor Santos Montero Tovar, en la causa seguida a sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en los artículos 458, 218 y 413 todos del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y motivada por auto separado de la misma fecha, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los antes mencionados ciudadanos por considerar el Juez de Instancia que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, parágrafo primero y 252 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2837
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb