REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Nº 440-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-10-2829

Vista la inhibición planteada por el ciudadano DR. JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCÁNTARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expone:

“…De la lectura y revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la ciudadana Abg. Tailandia Márquez Rodríguez, Abogada en ejercicio…; actuando como defensora del ciudadano Castellanos Zambrano José Francisco, en la presente causa signada con el Nº 2044-10, nomenclatura de este juzgado (sic), y visto que en fecha 29 de enero del año 2009, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declaró con lugar la INHIBICIÓN, propuesta por mí (sic) persona, en mi carácter de Juez Décimo Sexto de primera (sic) Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana Cynthia Gabriela Puchi y el ciudadano Gunther Luis Requena, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 97 y 47 de la Ley Orgánica del poder Judicial y siendo el motivo de esta, la forma irrespetuosa con que se dirigió a mi persona la defensa privada Tailandia Márquez Rodríguez, queriendo imponer su posición a ultranza sin tener el menor respeto por la majestad del cargo ejercido por mi persona y por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a ,la inhibición antes planteadas, causándome animadversión a la presente causa y afectando mi imparcialidad en el proceso aplicable, es por lo (sic) en consecuencia me INHIBO de conocer de la presente causa y SOLICITO respetuosamente a esa honorable Sala, declare CON LUGAR la inhibición planteada en la presente causa.”

Previamente, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, pasa a realizar las siguientes observaciones:

La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial.

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia Nº 2917, de fecha 13 de Diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)… (Negrillas de la Sala)

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, en Sentencia Nº 599, fechada 02 de Diciembre de 2009, con Ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares, dejó sentado:

“…La inhibición… consiste en un deber a “motus propio” por aquel funcionario que se sienta incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Por lo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la de imparcialidad objetiva del juzgador. Al respecto ha sostenido el autor TOMAS GUI MORI “Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995”, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S.A Madrid, 1997, Pág. 369, que:

“El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…”

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894, lo siguiente:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”

Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo éste por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, o temor de ver comprometida dicha imparcialidad en un caso concreto que le toque decidir, el Juez por ser un probo representante de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, debe contar con la más absoluta independencia moral y autonomía, y por ende debe inhibirse de conocer del caso.

En consecuencia, vista la inhibición planteada por el Juez Inhibido, quienes aquí deciden, consideran en razón a la declaración única de voluntad por parte del ciudadano DR. JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual nos señala la existencia de una de las causales de inhibición entre su persona y una de las partes, como lo es la contemplada en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…4. Por tener con cualquiera de los partes amistad o enemistad manifiesta.”

Al respecto, constata este Tribunal Colegiado que la razón le asiste al Juez Inhibido, en virtud de que la causa que se encuentra sometida a su conocimiento, una de las partes es la ciudadana ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, quien actúa como Defensora Privada del imputado CASTELLANOS ZAMBRANO JOSÉ FRANCISCO, señalando el mismo la animadversión que tiene en contra de la profesional del derecho antes mencionada. Destacando este Tribunal Colegiado, que en fecha 29/01/2009, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión Nº 019-09, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la misma causal de apartamiento previamente invocada, tal y como consta en las pruebas documentales promovidas por el ciudadano DR. JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCÁNTARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 03 al 09 del presente cuaderno de incidencia; por lo que el Juez de Mérito al Inhibirse, actúa con el propósito de garantizar y cumplir la incolumidad de la Constitución y las leyes, razón ésta por la cual, consideran quienes aquí suscriben que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el ciudadano DR. JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCÁNTARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar así una justicia imparcial y objetiva, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el ciudadano DR. JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCÁNTARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar así una justicia imparcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese diarícese y remítase el presente expediente al Juez Inhibido, a los fines que tome la debida nota, debiendo en consecuencia, una vez efectuado lo anterior, enviar las presentes actuaciones al Juzgado que se encuentre conociendo de la causa principal.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO



Causa Nº S5-10-2829
JOG/MCV/CMT/TF/Mariana.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Diciembre de 2010
200° y 151°

OFICIO Nº 743-10
CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a los fines de remitirle anexo al presento oficio, cuaderno de incidencias signado bajo el N° S5-10-2829 (Nomenclatura de este Despacho Judicial) constante de veinte (20) folios útiles, seguido en contra del ciudadano CASTELLANOS ZAMBRANO JOSÉ FRANCISCO, contentivo de la inhibición planteada por su persona.

Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA









JOG/Mariana.
CAUSA Nº S5-10-2829