REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas 01 de diciembre de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 495.-


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2810-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual acordó al Penado WILMER JOSÉ ARIAS VISCAYA, portador de la cédula de identidad Nº V-19.883.656, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; esta Sala observa:

En fecha 28 de septiembre de 2010, el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 30 de junio de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 30 de junio de 2010, por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Representante Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida contra el ciudadano WILMER JOSÉ ARIAS VISCAYA, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 28 de septiembre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios ciento cincuenta y nueve (f-159) y ciento sesenta (f-160) de la presente Pieza, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 5 y 7, ambos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual acordó a favor del ciudadano WILMER JOSÉ ARIAS VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.656, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón de lo cual deberá someterse a régimen de prueba por un periodo de un (1) año, once (11) meses y tres (3) días, contados a partir del momento en que quede impuesto de la decisión y bajo la Supervisión del Delegado de Prueba que le sea designado por la Coordinación para el Tratamiento no Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 y 485, ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2010 e inserto a los folios ciento cincuenta y nueve (f-159) y ciento sesenta (f-160) de la presente Pieza, se desprende que el ciudadano Abg. LUIS GERARDO CAMPOS, DEFENSOR del ciudadano WILMER JOSÉ ARIAS VISCAYA, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual acordó a favor del ciudadano WILMER JOSÉ ARIAS VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.656, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón de lo cual deberá someterse a régimen de prueba por un periodo de un (1) año, once (11) meses y tres (3) días, contados a partir del momento en que quede impuesto de la decisión y bajo la Supervisión del Delegado de Prueba que le sea designado por la Coordinación para el Tratamiento no Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2810-10.-
CACM/ARB/ALBB/cms/leh.-