REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 13 de diciembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 502.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2827-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor del ciudadano VALENTÍN LOZANO SANDOVAL, en contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de Noviembre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del acusado LOZANO SANDOVAL VALENTÍN, mediante la cual requiere se decrete el cese de la Medida Privativa Preventiva de Libertad que recae sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta Sala observa:
En fecha 09 de noviembre de 2010, el ciudadano DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor del ciudadano VALENTÍN LOZANO SANDOVAL, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 01 de noviembre de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 01 de noviembre de 2010, por el ciudadano DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor del ciudadano VALENTÍN LOZANO SANDOVAL, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 09 de noviembre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2010 e inserto al folio veintinueve del presente Cuaderno de Apelación y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del acusado LOZANO SANDOVAL VALENTÍN, mediante la cual requiere se decrete el cese de la Medida Privativa Preventiva de Libertad que recae sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano acusado LOZANO SANDOVALÑ VALENTIN, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto con la medida de coerción in comento, se pueden asegurar las resultas del proceso penal instruido en contra del referido justiciable; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor del ciudadano VALENTÍN LOZANO SANDOVAL, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 y 485, ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2010, se desprende que el Representante del Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor del ciudadano VALENTÍN LOZANO SANDOVAL, en contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de Noviembre de 2010, por lo que se deja constancia de la no contestación a dicho Recurso.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor del ciudadano VALENTÍN LOZANO SANDOVAL, en contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de Noviembre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado Gabriel Cedeño Pérez, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del acusado LOZANO SANDOVAL VALENTÍN, mediante la cual requiere se decrete el cese de la Medida Privativa Preventiva de Libertad que recae sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano acusado LOZANO SANDOVALÑ VALENTIN, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto con la medida de coerción in comento, se pueden asegurar las resultas del proceso penal instruido en contra del referido justiciable.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2827-10.-
CACM/ARB/ALBB/cms/leh.-