REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 13 de Diciembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 501.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2831-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES CARDENAS, DEFENSORA PUBLICA CUADRAGESIMA OCTAVA (48º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PUBLICA CENTESIMA SEGUNDA (102º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado DANIEL DAVID GAMBOA MIJARES, contra la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2010 y publicado su texto íntegro en fecha 10 de noviembre de 2010, mediante la cual impone al ciudadano DANIEL DAVID GAMBOA MIJARES, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; esta Sala observa:

En fecha 17 de noviembre de 2010, la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES CARDENAS, DEFENSORA PUBLICA CUADRAGESIMA OCTAVA (48º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PUBLICA CENTESIMA SEGUNDA (102º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado DANIEL DAVID GAMBOA MIJARES, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 07 de noviembre de 2010 y publicado su texto íntegro en fecha 10 de noviembre de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 07 de noviembre de 2010 y publicada su texto íntegro en fecha 10 de noviembre de 2010, por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES CARDENAS, DEFENSORA PUBLICA CUADRAGESIMA OCTAVA (48º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PUBLICA CENTESIMA SEGUNDA (102º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que actúa en colaboración de la Defensa del ciudadano Imputado DANIEL DAVID GAMBOA MIJARES, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte se observa, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 17 de noviembre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo, e inserto al folio veintisiete (27) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; observa esta Sala que a partir del día 07 de noviembre de 2010, fecha en la cual se dictó Decisión en la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, mediante la cual se impuso al ciudadano DANIEL DAVID GAMBOA MIJARES, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, fue la fecha en la que quedó notificada la Defensa del ciudadano DANIEL DAVID GAMBOA MIJARES, DEFENSORA PUBLICA CENTESIMA SEGUNDA (102º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y hasta el día 17 de noviembre de 2010, fecha en la cual se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron ocho (08) días hábiles de Despacho, los cuales fueron los días 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de noviembre de 2010, por lo que esta Sala establece que dicho Recurso fue interpuesto en forma extemporánea, de conformidad con el artículo ut supra transcrito, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso fue interpuesto al octavo (8°) día posterior a la notificación de la Decisión, lo que lo hace extemporáneo; en consecuencia, dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 ibidem; y, visto que fue declarado inadmisible es por lo que se hace inoficioso el análisis del literal “c” del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES CARDENAS, DEFENSORA PUBLICA CUADRAGESIMA OCTAVA (48º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PUBLICA CENTESIMA SEGUNDA (102º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado DANIEL DAVID GAMBOA MIJARES, contra la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2010 y publicado su texto íntegro en fecha 10 de noviembre de 2010, mediante la cual impone al ciudadano DANIEL DAVID GAMBOA MIJARES, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Adjetivo Penal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2831-10.-
CACM/ARB/ABB/cms/lml.-