REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 503.-


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2820-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO (13°), AMBOS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA al Penado GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.515.280, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:

En fecha 30 de septiembre de 2010, los ciudadanos Abg(s). ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO (13°), AMBOS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, consignaron escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 14 de septiembre de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 14 de septiembre de 2010, por los ciudadanos Abg(s). ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO (13°), AMBOS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Representantes Fiscales del Ministerio Público en la causa seguida contra el ciudadano GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 30 de septiembre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2010 e inserto al folio veintinueve del presente Cuaderno de Apelación y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al Penado GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.515.280, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; en atención a reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece que ha quedado en consecuencia el ciudadano GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, en LIBERTAD PLENA; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO (13°), AMBOS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 y 485, ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo practicado por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2010 e inserto al folio treinta (f-30) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que la ciudadana Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA (8ª) PENAL SUPLENTE EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS, del ciudadano GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO (13°), AMBOS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 2010; transcurriendo un (02) días hábiles, por lo que esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA (8ª) PENAL SUPLENTE EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS, ciudadana Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora del Penado GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, en fecha 28 de octubre de 2010.- Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO (13°), AMBOS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de septiembre de 2010, mediante, la cual declaró la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al Penado GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.515.280, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; en atención a reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece que ha quedado en consecuencia el ciudadano GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, en LIBERTAD PLENA y, SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA (8ª) PENAL SUPLENTE EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS, ciudadana Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora del Penado GIOVANNY AGUSTIN MOLINA, en fecha 28 de octubre de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg(s). ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) y FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO (13°), AMBOS DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de septiembre de 2010.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2820-10.-
CACM/ARB/ALBB/cms/leh.-