REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 06 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°
DECISIÓN N° 497.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2800-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GABRIELA SERRANO, en su condición de Apoderada Judicial de los Querellantes ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Octubre de 2010, mediante la cual declara Abandonada la acusación presentada por los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, debidamente asistidos por los profesionales del derecho HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARÍA, RAFAEL MATOS ESTÉ y GABRIELA SERRANO, en contra de la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHERENS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo preceptuado en el mismo artículo en su cuarto aparte, el Tribunal a quo no declara que la acusación sea maliciosa o temeraria, esta Sala observa:

En fecha 22 de octubre de 2010, la ciudadana Abogada GABRIELA SERRANO, en su condición de Apoderada Judicial de los Querellantes ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, consignó escrito mediante el cual interpuso el Escrito del Recurso de Apelación, ante el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 13 de octubre de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 13 de octubre de 2010, por la ciudadana Abogada GABRIELA SERRANO, en su condición de Apoderada Judicial de los Querellantes ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, esta Sala observa que la misma posee legitimidad activa, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase juicio y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 22 de octubre de 2010, ello de conformidad con el cómputo inserto a los folio doscientos diez (f-210) y doscientos once (211), ambos del presente Expediente y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5to.) día hábil siguiente de haberse dado por notificado, es decir que fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que: “…UNICO:declara ABANDONADA la acusación presentada por los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, debidamente asistidos por los profesionales del derecho HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARÍA, RAFAEL MATOS ESTÉ y GABRIELA SERRANO, en contra de la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHERENS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo preceptuado en el mismo artículo en su cuarto aparte, NO declara que la acusación sea maliciosa o temeraria…”, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GABRIELA SERRANO, en su condición de Apoderada Judicial de los Querellantes ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Octubre de 2010, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 y último aparte del artículo 416, eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala y del cual deja constancia, que del cómputo inserto al folio dieciocho (f-18) de la Pieza N° 2, del presente Expediente, se desprende que la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHRENS, presunta Querellada en la presente Causa, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GABRIELA SERRANO, en su condición de Apoderada Judicial de los Querellantes ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Octubre de 2010.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y último aparte del artículo 416, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GABRIELA SERRANO, en su condición de Apoderada Judicial de los Querellantes ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Octubre de 2010, mediante la cual declara Abandonada la acusación presentada por los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, debidamente asistidos por los profesionales del derecho HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARÍA, RAFAEL MATOS ESTÉ y GABRIELA SERRANO, en contra de la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHERENS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo preceptuado en el mismo artículo en su cuarto aparte, el a quo no declara que la acusación sea maliciosa o temeraria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE A FEDERACIÓN.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

CACM/ARB/ALBB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2800-10