REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 07 de Diciembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 498.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2817-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. YEISON MORENO MENDOZA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO (25º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ALVARO DAVID LOZADA MANZO, en fecha 22 de octubre de 2010, mediante la cual acordó la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, y en su lugar estableció las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Peculado doloso Impropio y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; esta Sala observa:
En fecha 01 de noviembre de 2010, el ciudadano Abg. YEISON MORENO MENDOZA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO (25º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ALVARO DAVID LOZADA MANZO, contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 22 de octubre de 2010, por el ciudadano Abg. YEISON MORENO MENDOZA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO (25º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien actúa en colaboración de la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de noviembre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cuarenta (40) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, y en su lugar estableció las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Peculado doloso Impropio y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio Cuarenta (40) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el ciudadano Abg. PABLO RAMOS, en su condición de Defensor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, dio contestación en fecha 26 de noviembre de 2010, al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. YEISON MORENO MENDOZA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO (25º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ALVARO DAVID LOZADA MANZO, en fecha 22 de octubre de 2010; transcurriendo un total de tres (03) días hábiles desde la fecha en que se dio por emplazado del Recurso de Apelación hasta la fecha en que contestó, motivo por el cual esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Abg. PABLO RAMOS, en su condición de Defensor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, en fecha 16 de noviembre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMI TE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. YEISON MORENO MENDOZA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO (25º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ALVARO DAVID LOZADA MANZO, en fecha 22 de octubre de 2010, mediante la cual acordó la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, y en su lugar estableció las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Peculado doloso Impropio y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por el ciudadano Abg. PABLO RAMOS, en su condición de Defensor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, en fecha 16 de noviembre de 2010 al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. YEISON MORENO MENDOZA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO (25º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez ALVARO DAVID LOZADA MANZO, en fecha 22 de octubre de 2010.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2817-10.-
CACM/ARB/ALBB/cms/lml.-