REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
Caracas, 10 de DICIEMBRE de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 534-09
JUEZ: NAYLUTH SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
FISCAL: DÉCIMA OCTAVA (18°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DR. EDUARDO SOLÓRZANO
ACUSADO: LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA
DEFENSA: DRA. MARIZAI ROJAS
Defensora Publica Nº 95 en colaboración con la Defensora Publica Nº 89.
SECRETARIA: MARIA PEÑA
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto en fecha 26 de noviembre del año 2010, fue celebrada el Acto del Juicio Oral y Publico, en la cual el ciudadano LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA, admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena prevista para el delito por el cual fue acusado; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para pronunciarse, previamente considera:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido el 02-08-1984, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.663.980, hijo de LUÍS RAMÓN MUJICA (V) y LUCRECIA VERENZUELA DE MUJICA (V), residenciado en SECTOR LA BOMBA, BARRIO LA CUMBRE, CASA Nº 05 ANTIMANO.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA
La presente investigación se inicio en fecha 27 de septiembre del año 2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano MARTÍNEZ MÁRQUEZ DEIVIS ARNALDO, conjuntamente con el ciudadano MUJICA VERENZUELA LUÍS DANIEL, se trasladaron a la calle Cruz Verde de la Parroquia Antimano, en un moto Color Rojo, Sin Placas, conducida por el segundo de los nombrados, ingresando al ciudadano MARTÍNEZ MÁRQUEZ DEIVIS ARNALDO, y estando este provisto de un arma de fuego tipo pistola, esgrimió la misma y accionó en repetidas oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano ACOSTA SALOM YUMERSON JOSÉ, produciéndole varias heridas que le ocasionaron la muerte.
En contra de los ciudadanos DEIVIS ARNALDO MARTÍNEZ MÁRQUEZ y LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA, se decreto, en fecha 01 de Octubre de 2008, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250, ordinales 2° y 3° y Parágrafo primero del articulo 251, del articulo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público a los hecho, a saber para el primero de los nombrados HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y para el segundo de los nombrados FACILITADOR EN EL HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, acordando su enjuiciamiento por la vía del procedimiento ordinario.
Concluida la investigación la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra de los ciudadanos MARTÍNEZ MÁRQUEZ DEIVIS ARNALDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente y MUJICA VERENZUELA LUÍS DANIEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente; acusación ésta que fue admitida por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 09 de Julio del año 2009, en el Acto de la Audiencia Preliminar.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al realizarse el análisis y estudio a las actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que:
En el cual participó el acusado LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la hoy victima ACOSTA SALOM YUMERSON JOSE, de igual manera se encuentra acreditado y determinado en autos con los siguientes elementos de convicción:
1.- Con la Trascripción de Novedad: PRESENTACIÓN DE CIUDADANO/INICIACIÓN DE AVERIGUACIÓN H-948.716 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se presenta el ciudadano ACOSTA MUJICA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-05-63, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, laborando actualmente por cuenta y riesgo propio, residenciado en el Sector La Bomba, Barrio La Cumbre, de Antimano, casa numero 18, cerca del Comedor Popular, Parroquia Antimano…/… portador de la cedula de identidad Nº V- 6.284.582, informando que en el Deposito de Cadáveres del Hospital Doctor Miguel Pérez de León se encuentra el sin vida de su hermano quien respondiera al nombre de ACOSTA SALOM YUMERSON JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.222.428, quien fallece a consecuencia de heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, hecho ocurrido en el interior del local comercial CemWan, ubicado en la calle cruz Verde de Antimano, Parroquia Antimano, a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 27-09-2008…”
2.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2008, tomada ante la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano ACOSTA MUJICA JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.284.582.
3.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2008, suscrita por el Funcionario Agente ELIÉCER RIVAS, adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Con la Inspección Nº 0728 de fecha 27-09-2008, suscrita por funcionarios OLMOS ANA y RIVAS ELIÉCER, adscritos a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en el Deposito de Cadáveres del Hospital Miguel Perez Carreño.
5.- Con el acta de inspección Nº 0729 de fecha 27-09-2008, suscrita por los funcionarios ANA OLMOS y ELICER RIVAS, adscritois a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, a la inspecciones realizada al sistio del suceso.
6.- Con el Acta de Entrevista de fecha 29-09-2008, tomada ante la Sub-Delegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano SALCEDO SALOM EDISON JESÚS.
7.- Con el Acta de entrevista de fecha 30/09/2008, tomada ante la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ACOSTA SALOM THAIRY YULIMAR.
8.- Con el acta de entrevista de fecha 30/09/2008, tomada ante la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano CHACON DELGADO HAMDERSSON ALEXANDER.
9.- Con el Acta Policial de Aprehensión de fecha 30-09-2008, suscrita por los funcionarios TOVAR WILMER, CARMONA OLIVER, MIYOGLA HERRERA, ANA OLMOS, DEIVIS NAVAS, GILBERTO MONTANER y MOISÉS GONZÁLEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
10.- Con el Acta de entrevista de fecha 09-10-2008, tomada en al Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al ciudadano ACOSTA MUJICA JOSÉ GREGORIO.
11.- Con el Acta de Entrevista de fecha 09-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al ciudadano ACOSTA SALOM THAIRY YULIMAR.
12.- Con el Acta de Entrevista de fecha 09-10-2008, tomando en la Fiscalía Décima Octavo del Ministerio Público al ciudadano SALCEDO SALOM EDISON JESÚS.
13.- Con el Acta de entrevista de fecha 09-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al ciudadano CHACON DELGADO HAMDERSSON ALEXANDER.
14.- Con el Acta de Entrevista de fecha 15-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al ciudadano ACOSTA MUJICA JOSÉ GREGORIO.
15.- Con el acta de entrevista de fecha 15-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al ciudadano ACOSTA SALOM THAIRY YULIMAR.
16.- Con la Experticia Balística, suscrita por los expertos MELVIN GUILLEN y JHOANNA RAMÓN, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
17.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 132741 y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 28-09-2008, suscrito por los expertos Anatomopatologos Dr. FRANKLIN PÉREZ y Medico Forense DR. SINOHE VILLALOBOS, respectivamente, adscritos a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
18.- Con el Acta de Defunción Nº 1964 de fecha 29-09-2008, suscrita por la Licenciada FANNY ARAQUE, Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso.
19.- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 10-10-2008, realizado ante el Juzgadora Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó como reconocedor el ciudadano ACOSTA MUJICA JOSÉ GREGORIO, quien señalo y reconoció al ciudadano MUJICA VERENZUELA LUÍS DANIEL.
20.- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 10-10-2008, realizado ante el Juzgadora Trigesimo Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó como reconocedor el ciudadano SALCEDO SALOM EDINSON JESUS, quien señalo y reconocio al ciudadano MUJICA VERENZUELA LUÍS DANIEL.
21.- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 10-10-2008, realizado ante el Juzgadora Trigesimo Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó como reconocedor el ciudadano CHACON DELGADO HAMDERSSON ALEXANDER, quien señaló y reconoció al ciudadano MUJICA VERENZUELA LUÍS DANIEL.
22.- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 10-10-2008, realizado ante el Juzgadora Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó como reconocedor el ciudadano ACOSTA SALON THAIRY YOLIMAR, quien señaló y reconoció al ciudadano MUJICA VERENZUELA LUÍS DANIEL.
23.- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 10-10-2008, realizado ante el Juzgadora Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó como reconocedor el ciudadano ACOSTA MUJICA JOSÉ GREGORIO, quien señaló y reconoció al ciudadano MARTÍNEZ MÁRQUEZ DEIVIS ARNALDO.
24.- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 10-10-2008, realizado ante el Juzgadora Trigesimo Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó como reconocedor el ciudadano SALCEDO SALOM EDINSON JESÚS, quien señaló y reconoció al ciudadano MARTÍNEZ MÁRQUEZ DEIVIS ARNALDO.
25.- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 10-10-2008, realizado ante el Juzgadora Trigesimo Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó como reconocedor el ciudadano CHACON DELGADO HAMDERSSON ALEXANDER, quien señalo y reconoció al ciudadano MARTÍNEZ MÁRQUEZ DEIVIS ARNALDO.
26.- Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, de fecha 10-10-2008, realizado ante el Juzgadora Trigesimo Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde actuó como reconocedor el ciudadano ACOSTA SALON THAIRY YOLIMAR, quien señaló y reconoció al ciudadano MARTINES MÁRQUEZ DEIVIS ARNALDO.
27.- Con el Acta de entrevista de fecha 31-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a la ciudadana HERRERA SUÁREZ MIYOGLA DEL VALLE, funcionaria a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
28.- Con el Acta de entrevista de fecha 31-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al ciudadano MARTÍNEZ MOLINA MOISÉS MANUEL, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
29.- Con el Acta de Entrevista de fecha 31-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a la ciudadana DELGADO BRIEVA REVECA ANDREINA.
30.- Con el acta de Entrevista de fecha 31-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al ciudadano GONZÁLEZ MORILLO ALFREDO JESÚS.
31.- Con el acta de Entrevista de fecha 31-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al ciudadano MÁRQUEZ MONTESINOS AURA DEL ROSARIO.
32.- Con el acta de Entrevista de fecha 31-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al ciudadano al ciudadano DÍAZ MOURA LUÍS CARLOS.
33.- Con el acta de Entrevista de fecha 31-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a la ciudadana GUEVARA DEL GERDEL EDITH YHAJAIRA.
34.- Con el acta de Entrevista de fecha 31-10-2008, tomada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a la ciudadana RADA IRYZA JUANA DE DIOS.
Asimismo la representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad:
A) PRUEBAS ADMITIDAS TESTIMONIALES
1.- De la declaración del ciudadano Experto FRANKLIN PÉREZ, Medico Anatomopatólogo Forenses, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- De la declaración del ciudadano experto SINUHE VILLALOBOS, Medico Forenses, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- De la declaración del ciudadano experto MELVIN GUILLEN, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- De la declaración de la experta JHOANNA RAMÓN, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- De la declaración de la ciudadana experta OLMOS ANA, adscrita a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- De la declaración del ciudadano experto ELIÉCER RIVAS, adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- De la declaración del funcionario WILMER TOVAR, adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- De la declaración del funcionario CARMONA OLIVER, adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
9.- De la declaración del funcionario MIYOGLA HERRERA, adscrita a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
10.- De la declaración del funcionario DEIVIS NAVAS, adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
11.- De la declaración del funcionario GILBERTO MONTANER, adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- De la declaración del funcionario MOISÉS GONZÁLEZ, adscrito a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
13.- De la declaración del ciudadano DÍAZ MOURA LUÍS CARLOS, testigo presencial.
14.- De la declaración del ciudadano ACOSTA MUJICA JOSÉ GREGORIO, en su condición de victima y testigo presencial.
15.- De la declaración del ciudadano SALCEDO SALOM EDINSON JESÚS, en su condición de victima y testigo presencial.
16.- De la declaración de la ciudadana ACOSTA SALOM THAIRY YURLIMAR, en su condición de victima y testigo presencial.
17.- De la declaración del ciudadano ADELGADO HAMDERSSON ALEXANDER, en su condición de victima y testigo presencial.
B) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Y LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, suscrito por los expertos FRANKLIN PÉREZ, Medico Anatomopatólogo y el Medico Forense SINUHE VILLALOBOS, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito por los funcionarios expertos MELVIN GUILLEN y JHOANNA RAMÓN, adscritos a la División del Balística del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 0728, suscrita por los funcionarios ANA OLMOS y ELIÉCER RIVAS, adscritos a la Sub-Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la Licenciada FANNY ARAQUE, Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso donde se dejó constancia de la causa de la muerte del ciudadano ACOSTA SALOM YUMERSON JOSÉ.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO:
En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente.
El Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Julio de 2009, Admitió totalmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MARTÍNEZ MÁRQUEZ DEIVIS ARNALDO, por la presenta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente y MUJICA VERENZUELA LUÍS DANIEL, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, en virtud que la acusación cumple con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.
Ahora bien, la reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.
En el presente caso, en fecha 26 de noviembre de 2010, se levantó acta de Audiencia del Juicio Oral y Publico, en el cual antes de declarar abierto el debate, fue impuesto al acusado MUJICA VERENZUELA LUÍS DANIEL, del procedimiento por admisión de los hechos contenido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público solicitando les fuera impuesta la pena correspondiente.
De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “…Visto que el defensor 89° Penal DR. JUAN DUQUE, se encontraba haciendo visitas carcelarias, yo subi a este tribunal a los fines de asistir al ciudadano LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA, y esta defensa pasa a dejar constancia que procedi a informarle a mi asistido, en presencia del tribunal, de su mamá y su papá todas las alternativas relativas al procedimiento penal, en este sentido se ilustró al acusado LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA sobre el procedimiento del juicio oral y publico, relacionado con una sentencia absolutoria o una sentencia condenatoria y los beneficios o consecuencias jurídicas de cada una de ellas por el tipo de delito, asimismo se ilustró a mi asistido sobre el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al procedimiento de admisión de los hechos y que la juez no puede hacer la rebaja de pena por cuanto es un delito contra las personas, ahora bien, vista la libre y espontánea manifestación hecha por mi asistido de acogerse en esta fase al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la apertura del juicio oral y publico, la defensa no se puede ir en contra de su voluntad, es por lo que solicito le sea acordado el mismo y se proceda a imponer la pena correspondiente, acordandose así mismo la rebaja de ley. Es todo…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, asimismo solicito se le imponga de inmediato la pena correspondiente.
OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DEL CIUDADANO LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA Y OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a imponer la pena correspondiente.
CAPITULO V
DE LA APLICACIÓN DE LA PENA
Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por el delito imputado por el Ministerio Público y debidamente admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, en cuanto al ciudadano LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA como COOPERADO INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ACOSTA SALOM YUMERSON JOSE, el cual establece una de pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES; ahora bien, como el ciudadano LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA, admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le debe rebajar un tercio de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que da un resultado de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pero como el presente delito hubo violencia contra la personas, este tribunal no puede rabajar menos del termino mínimo, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION pena que deberá cumplir, por haberse declarado culpable, del delito antes mencionado.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: CONDENA Ciudadano LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido el 02-08-1984, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.663.980, hijo de LUÍS RAMÓN MUJICA (V) y LUCRECIA VERENZUELA DE MUJICA (V), residenciado en SECTOR LA BOMBA, BARRIO LA CUMBRE, CASA Nº 05 ANTIMANO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en el delito de COOPERADO INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ACOSTA SALOM YUMERSON JOSE;. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano LUÍS DANIEL MUJICA VERENZUELA, a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al referido, del pago de las costas procesales. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano hasta que el Tribunal de Ejecución que conocerá de la presenta causa ejecute la decisión.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
NAYLUTH SÁNCHEZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA PEÑA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
MARIA PEÑA
NS
CAUSA Nº 1J-534-09
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