REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
Caracas, 20 de Diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA: 1J-544-09
JUEZ UNIPERSONAL: NAYLUTH SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
FISCAL: DRA. ARACELYS CHAVEZ
(Fiscal 53° del Ministerio Público).
ACUSADO: CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO
DEFENSA: DR. MIGUEL COLINA y ISABEL FIGUEREDO
(Defensor Privado)
SECRETARIA: ABG. MARIA T. PEÑA
Corresponde a este Juzgado Unipersonal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada, en el acto del Juicio Oral y Público celebrado por este Tribunal, el día veintiséis (26) de Octubre de 2010 en el proceso penal seguido en contra del acusado CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO.
Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, titular de la Cedula de Identidad Nª V-18.589.851, natural de Caracas, nacido en fecha 13-12-87, de 22 años de edad, de oficio motorizado, hijo de Vivian Mejicano (v) y de Luís Eduardo Díaz (v), residenciado en los PETARE, BARRIO MIRADOR DEL ESTE, CALLE SUCRE, CASA Nº 542, TELÉFONO, 0424-248-9649.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Consta en el presente expediente, escrito de acusación presentado por la DRA. NORKA AMUNDARAY, Fiscal Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso PÉREZ ARANGUREN KELVIN ORLANDO.
Dicha Representante de la Vindicta Pública, en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos: “...que en fecha 18 de febrero de 2009, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, los funcionarios JEFRY RODRÍGUEZ, credencial 6993 y PAREDES SANDRA credencial 3973, adscritos a la Zona Policial 7 de la Policía Metropolitana, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto 9222, en las adyacencias de la calle principal del Mirador del Este a la altura de la escalera V, del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se percataron que una unidad de transporte publico perteneciente a la línea de transporte CAMPIMAT, procedió a detenerse y de la misma descendió una persona que vestía para el momento un Sweater con capucha, y estaba corriendo hacia la dirección donde se encontraba un sujeto que se encontraba a bordo de un vehiculo tipo moto de color azul, donde los funcionarios policiales al ver tal situación procedieron a darles la voz de alto, siendo la reacción de este ciudadano el de sacar a relucir un arma de fuego y efectuarle en varias oportunidades disparos en contra de la comisión policial, utilizando para ello al mismo tiempo una segunda arma de fuego que le fue entregada por parte del conductor de dicha moto; vista la situación los funcionarios policiales se vieron en la imperiosa necesidad de resguardar su integridad física, haciendo uso de sus armas de fuego reglamentarias, logrando dicho ciudadano emprender veloz huída por unos de los callejones que se encuentra adyacentes al lugar, donde los funcionarios procedieron a la persecución del mismo siendo infructuosa su aprehensión; posteriormente los funcionarios policiales practicaron la aprehensión del conductor del vehiculo tipo moto que se encontraba en el lugar, percatándose que presentaba para el momento una herida en el miembro superior derecho, quedando identificado como CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO… donde fue trasladado hasta el Centro Asistencial el Llanito y fue atendido por el medico GABRIEL PÉREZ DÍAZ, clave MSDN 70332. Al transcurrir unos minutos ingresó al Hospital de el Llanito, un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PÉREZ ARANGUREN KELVIN ORLANDO, con una herida producida por arma de fuego a la altura en la Región Frontal, en compañía de su concubina de nombre NEIDYS JESENIA BLANCO POLEO,… quien al avistar al ciudadano retenido, lo identifico como la persona que momentos antes transportaba al ciudadano que le produjo la muerte al hoy occiso…”.
Cabe destacar, que en fecha 19-02-2009, la Dra. NAILYS GUZMAN, Fiscal 53° del Ministerio Público, en virtud de los hechos antes descritos, presentó conforme lo consagrado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y articulo 83 ambos del Código Penal vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 eiusdem.
Por su parte, el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez ROMY MÉNDEZ RUIZ, a quien le correspondiera conocer del presente asunto, decretó en contra del imputado CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo previsto en el artículo 250 en su tres numerales, articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y el articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 83 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 eiusdem.
Finalmente, en fecha 03-03-2009, como resultado de la fase preparatoria penal, la Dra. NORKA AMUNDARAY, en su condición de Fiscal 53° del Ministerio Público; en virtud de los hechos antes descritos, presentó Escrito de Acusación, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y articulo 83 ambos del Código Penal.
En fecha 03-11-2009, se celebró el acto de Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 83 ambos del Código Penal.
Igualmente, el precitado órgano jurisdiccional, ordenó admitir todos los órganos de prueba ofrecidos, por el Ministerio Público en su libelo acusatorio y las pruebas ofrecidas por la defensa; así mismo acordó mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales, el articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, consideró procedente dictar el auto de apertura al Juicio Oral y Público, a la luz de lo consagrado en el artículo 331 Adjetivo Penal. Correspondiendo por vía de distribución conocer a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12-11-09, constituyéndose este Tribunal en Unipersonal en fecha 03/02/2010.
En consecuencia, una vez efectuado dicho trámite procesal, este mismo Tribunal Unipersonal, en fecha 12 de agosto de 2010 se dio inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, cuya audiencia tuvo continuidad, los días 20/08, 30/08, 09/09, 17/09, 30/09, 07/10, 14/10, 15/10, 22/10 y 26/10. Y bajo el amparo del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se emitió en esta última fecha el dispositivo del fallo, cuyos fundamentos de hecho y derecho que motivan la presente sentencia, se dictan en esta oportunidad, a la luz de la citada Norma Adjetiva. Es por ello que este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia definitiva, en los términos siguientes:
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En primer lugar, fue impuesto el acusado CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuye, quien estando libre de todo juramento, coacción, apremio y debidamente representado por su respectiva defensa penal de confianza, manifestó a este Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración, sino en el transcurso del Juicio Oral y Publico, como en efecto lo hizo durante todo el Juicio Oral y Publico.
Asimismo fue impuesto del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el procedimiento por admisión de los hechos establecido en la reciente reforma publicada en fecha 04 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, quien manifestó no querer admitir los hechos.
Conforme a la narración de los hechos presentados, por la Doctora ARACELIS CHAVEZ, Fiscal Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de la fase penal preparatoria, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se esbozarán a los fines de determinar con precisión los hechos ocurridos, que fueron ventilados y debatidos en dicho juicio oral.
Seguidamente, se procedió conforme lo consagrado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir las pruebas de naturaleza oral, promovidas por el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, y admitidas por el Tribunal de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 03-11-2009. En consecuencia, resultaron depuestos los órganos de prueba, a la luz de lo consagrado en los artículos 354 y 355 Adjetivo Penal, entre otros particulares, bajo los siguientes términos:
En primer lugar, la declaración del ciudadano CARMEN JUDITH BARRETO MELEAN y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.743,, quien expuso: “…venia bajando de la calle Páez del mirador del este y había mucho alboroto estaba una camioneta escuche el tiro y vi cuando un muchacho salió corriendo y detrás de la camioneta había un muchacho que estaba herido y la multitud hizo que la policía trasladara el muchacho al hospital. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1.- estaba en el mirador frente a la escalera B. 2.- como a un metro de la escalera. 2.- Si había iluminación donde yo me encontraba era la iluminación normal. 3.- No observe que aprehendieran a un muchacho, eso fue como a las 8 y media de la noche. 4.- Yo había ido a visitar un familiar y por eso venia bajando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL 53 DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- Yo venia bajando, me dirigía hacia mi casa, eso fue como de 5 a 6 metros de donde me quede parada. 2.- Estaba la camioneta estacionada y escuche el disparado y salio un muchacho corriendo y los policías detrás, detrás habían unos motorizados y el muchacho herido. 3.- Vi un muchacho alto, delgado de piel como la mía moreno. 4.- Vi la camioneta azul con blanco. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1. Venia del mirador y escuche que sonó el disparo y vi un muchacho corriendo por las escaleras. 2.- El disparo sonó y había gente. 3.- El que salio corriendo llevaba un suéter oscuro pero no lo vi bien. 4.- Yo no conocía a la victima, ni al acusado. Es todo…”
En segundo lugar, la declaración del ciudadano BEATRIZ ADRIANA PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.967.506, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente: “…estaba parada en la farmacia cerca del posta y se para el autobús estaba un mototaxis, un muchacho se lanza de la moto, se sube al autobús y después se baja y arranca, la policía sale corriendo detrás del muchacho y pedimos auxilio por el muchacho que estaba detrás de la unidad herido. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1.- Eso sucedió aproximadamente a las 8:00 de la noche, fue un día 18, estaba parada en la farmacia, la distancia es como de 4 metros de donde ocurrieron los hechos. 2.- El muchacho que disparo se lanzó de la moto, antes del tiroteo. 3.- El muchacho se metió en la escalerita del autobús y se escucho la detonación. 4.- El muchacho se bajo y subió las escaleras. 5.- Los funcionarios llegaron y salieron detrás de el, pero después no traían a nadie y no lo querían llevar al que estaba herido. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL 53 DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- Estaba en la farmacia comprando una medicina y en el muro hay un poste y desde hay vi que el muchacho llego y medio se monto a la camioneta. 2.- El muchacho tenia un suéter negro con una capucha y se lanzo de la moto el venia con el chofer de la moto y se lanza, escuche un solo disparo. 3.- El muchacho que se medio monto al autobús salio corriendo. 4.- Habían varios motorizados, de la farmacia a la escalera es hay mismo. 5.- Habían varias personas, la camioneta se detuvo y cuando sonó el disparo arranco, de la camioneta no bajo mas nadie, al rato tuve conocimiento que había un herido. 6.- Yo no conozco al acusado. 7.- Yo estaba en la farmacia esperando que llegara el farmacéutico, había luz clara, la luz del poste. 8.- Habían dos funcionarios. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- En el momento que se monta el muchacho se escucha un solo disparo y cuando llega la policía comienzan a disparar como locos. 2.- Estaba más o menos cerca del muchacho herido, no me percate quien le causo la herida, por el tiroteo uno no sabe quien lo hace. Es todo…”
En tercer lugar, la declaración del ciudadano FELIX GERARDO MACHADO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.166.827; quien estando previamente juramentado expuso: “…Me encontraba ese día trabajando en la Plaza Cristo de Petare y estaba reunido con los motorizados y se acerco una persona solicitando una carrera para el Nazareno y abordó a CARLOS EDUARDO quien le tocaba el turno y se fue con el. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1.- Como a las 8 de la noche la persona llego solicitando una carrera, era una persona alta morena delgada y tenia un suéter con capucha oscuro. 2.- Las carreras que se hacen es por turno. 3.- El muchacho de suéter me solicito la carrera a mi, pero en ese momento a mi no me tocaba el turno, le tocaba a CARLOS EDUARDO MEJICANO llevar la carrera. 4.- A ese muchacho de suéter no lo habíamos visto. 5.- Tengo como dos años laborando allí como mototaxista de de 6 a 10 de la noche y en el día trabajo de seguridad y después hago las carreras. 6.- La persona que solicito la carrera estaba como apurada, pero no le vi actitud sospechosa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL 53º DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- Eso fue el 18 de febrero. 2.- La persona que solicito la carrera era alto moreno y la solicito hacia el Nazareno. 3.- Conozco a CARLOS desde hace 10 años porque el es de ahí mismo del Nazareno. 4.- La moto era azul. 5.- CARLOS tenía trabajando como 1 año. 6.- La línea de mototaxis esta la Plaza Cristo de Petare y sigue funcionando. 7.- Yo me entere de lo que le había pasado a CARLOS por los comentarios de la gente, después me le puse a la disposición a los padres, porque yo estaba cuando el muchacho solicito la carrera hacia el Nazareno. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- Yo solo tengo conocimiento de la persona que abordo la moto. 2.- Lo demás es referencial. Es todo…”
En cuarto lugar, con la declaración del ciudadano TOMMY JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.615.802, quien estando previamente juramentado expuso: “…trabajamos de mototaxista y vi cuando mi compañero agarro la carrera, al día siguiente me entere de lo que había sucedido. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1.- Trabajamos desde las 5:00 ò 5:30 hasta las 12:00 de la noche dependiendo si hay muchas carreras. 2.- Las carreras salen por turno y tenemos turno de llegada, si usted llega después de mi, me toca a mi primero porque yo estaba llegue primero, pero si se le puede ceder el turno si uno vive por hay. 3.- Yo no vi nada anormal. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL 53 DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- La línea se llama nocturna pero trabajamos por la Plaza el Cristo. 2.- A CARLOS EDUARDO tengo conociéndolo desde niño. 3.- Ese día le toco a un compañero que se llama FÉLIX y se la dio a CARLOS EDUARDO y tenemos la costumbre de decir el sitio para donde vamos y el dijo que al Nazareno. 4.- Estaba FELIX, CARLITOS, yo y otro compañero. 5.- No recuerdo como era la persona que solicito la carrera y lo vimos normal, era alto con suéter y dijo que iba para el nazareno, eso fue en el 2009 a las 8 de la noche. 6.- La línea aun funciona en donde esta el cristo en la redoma de Petare, tiene como 5 años. 7.- Nos enteramos para donde iba, porque a uno le dicen donde vas y uno dice. 8.- CARLOS EDUARDO ese día me dijo que iba a Nazareno. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- La persona que solicito la carrera era una persona alta morena con suéter y tenia capucha. Es todo.”.
En quinto lugar, con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.671.312, quien estando previamente juramentado expuso: “…nos encontrábamos en Petare, en la Plaza el Cristo, cuando llego un ciudadano solicitando la carrera y como no le tocaba a el, se le dio a CARLOS EDUARDO para el barrio el Nazareno. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1.- Allí trabajamos por turno. 2.- Somos como 15 y cada quien le toca su turno. 3.- Ya cada quien sabe su turno, si uno sale, le va tocando de último. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL 53 DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- Yo estaba en la plaza el Cristo. 2.- El señor llegó hasta el señor FELIX pero como no le tocaba a el salio CARLOS EDUARDO. 3.- La línea se llama Plaza el Cristo. 4.- Tengo años conociendo a CARLOS EDUARDO porque vive cerca del barrio como, tengo como 8 años conociéndolo. 5.- El señor FELIX es socio, todos somos socios. 6.- La línea sigue funcionando. 7.- No conocí a la victima. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- El muchacho que solicito la carrera era un muchacho alto flaco tenía un suéter de capucha negra, era moreno. 2.- El llego pidiendo una carrera y le tocaba el turno a CARLOS EDUARDO y el salio hacer la carrera. Es todo…”.
En sexto lugar, compareció el ciudadano BELINDA BEATRIZ MARQUEZ ALVAREZ, de profesión u oficio Medico Patólogo, laborando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.608.620 y estando previamente juramentado, expuso: “…RATIFICAR dicho protocolo de autopsia cursante a los folios 107 y 108, de la 1 pieza del expediente. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL 53º DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIÓ: 1.- Me gradúe en el año 92 en la universidad del Zulia, la especialidad la hice en el hospital vargas, en anatomía patológica. 2.- La causa de la muerte es fractura de cráneo, se produce hemorragia cerebral. 3.- Tiene características de disparo a larga distancia, la medida estándar es de 60 ctms a mas. 4.- El grado de certeza es que el cadáver presento ese orificio y ocasiono varias lesiones. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- fue un solo disparo. 2.- No se con que arma se efectuó el disparo. 3.- La medida estándar a larga distancia es más de 60 centímetros. 4.- No se que proyectil es, eso le corresponde a balística. 5.- No se si balística recogió el proyectil percutado. 6.- La autopsia la practica el 19, el llego vivo al hospital, se le tomaron unos puntos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- La causa de la muerte es por la herida de arma de fuego. Es todo…”
En Séptimo lugar, compareció el ciudadano SANDRA PAREDES GRATEROL, de profesión u oficio funcionario publico, laborando en la Policía Nacional, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.706.090, quien estando bajo juramento, expuso: “…iba bajando la comisión y se paro la camioneta y, se bajó un ciudadano con un suéter que lo habían herido de bala y un ciudadano estaba en una moto en espera y no pudieron prender la moto, el que había disparado le dio el arma al otro ciudadano y empezó a disparar, después lo trasladamos hasta el centro medico y luego fue señalado por la esposa del fallecido como la persona que acompañó al ciudadano que disparó y que pertenecían a la banda del feo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ: 1.- El que descendió de la camioneta se bajo con el arma en mano, no pudo prender la moto y le dio el arma al otro ciudadano y huyó de la comisión. 2.- El acusado estaba a un metro y medio de distancia de la camioneta. 3.- El acusado trataba de prender la moto pero no pudo a causa de la herida. 4.- El que se baja de la camioneta comienza a disparar en contra de la comisión el es que inicia el intercambio de disparos. 5.- La conducta del hoy acusado era muy violenta, el señalaba que no había sido y la señora nos indico que ellos estaban juntos y que el estaba haciendo espera. 6.- El sujeto estaba haciendo espera al otro ciudadano. 7.- El si portaba arma de fuego y se la dio al otro sujeto. 6.- Cuando sucedió era tarde soleada y ya estaba oscureciendo. 7.- Lo aprendimos como a un metro de la camioneta. 8.- El otro ciudadano huyo. 8.- El que descendió de la camioneta no se si estaba herido, pero el disparo. 9.- El que se baja de la camioneta dispara y como se quedo sin cartucho, el hoy acusado le facilito el arma. 10.- Habíamos 5 funcionarios y los que lo aprehendemos a el somos 2 funcionarios. 11.- La señora lo señalo a el como que estaba con el otro ciudadano. 12.- Era una camioneta encava azul y venia con pasajeros. 13.- El que desciende de la camioneta hizo para montarse en la moto pero no la pudo prender y le entrego el arma al acusado y salio corriendo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1.- La aprehensión fue así, le dimos la voz de alto el trata de prender la moto y no pudo, después lo montamos en la moto y lo llevamos al hospital porque estaba herido. 2.- Era una tarde soleada y estaba oscureciendo, no se veía mucho. 3.- Yo no realice el acta, el sargento es el que las redacta. 4.- El autobús quedo parado en vista de que el sujeto comienza a disparar, luego el autobús se mueve un poco y la gente pide ayuda y la señora reconoce al ciudadano. 5.- Lo aprendemos al momento de que el iba a prender la moto, yo hice la aprehensión con mi compañero. 6.- El estaba nervioso, le da el arma al otro ciudadano y le dimos la voz de alto, lo apresamos y la señora lo señalo al momento y luego en el hospital. 7.- Una comisión se quedó buscando al que salio corriendo yo baje a trasladar a este joven y los otros se quedaron en el sitio del suceso. 8.- La señora lo señalo a el al momento y en el hospital lo vuelve a señalar, el iba a montarse en la moto para emprender la huida. 9.- Al occiso lo bajan los policías y unos ciudadanos que se encuentran dentro de la unidad. La esposa señaló al joven y estuvo en el hospital en el modulo y en todo momento señalo al joven. 10.- El fue herido en una de las piernas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- El que le dio muerte al sujeto se baja de la camioneta y su propósito era montarse en la moto, ve la comisión y comienza a disparar se queda sin cartucho y el ciudadano que la señora señaló el que estaba en la moto le da su arma y en vista que era un enfrentamiento el se queda en la moto y vimos que el estaba haciendo espera al señor para montarlo a la moto y en vista de que se quejaba lo llevamos al hospital y la señora dijo que el estaba con su esposo. 2.- El se quedo en la moto y trataba de prenderla. 3.- El de la moto le dio su arma al ciudadano de suéter porque el otro se quedo sin cartucho. 4.- Los dos estaban armados. 5.- La moto estaba parada delante de la camioneta. El corrió a la moto y comienza hacerse el intercambio de disparos y como no prendió bajo. Nosotros estábamos en la parte de arriba. El que huye sale corriendo hacia abajo, hacia atrás. El que estaba en la moto estaba agresivo y fue violento contra la comisión hasta que llegaron varios familiares cayéndole a piedra al modulo y lo trasladamos inmediatamente los familiares estaban muy violentos. El dijo que si estaba con el joven que le había causado la muerte al ciudadano que le estaba haciendo un favor, que no lo conocía pero que estaba con el. Es todo…”
En octavo lugar, compareció el ciudadano YEFFRI REINALDO RODRÍGUEZ ROMERO, de profesión u oficio funcionario publico, laborando en patrullaje vehicular de la Policía Nacional y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.909.773, quien estando bajo juramento, expuso lo siguiente: “…ratifico mi firma, eso fue en el 2009 íbamos pasando por el Mirador del Este eran como las 7:00 de la noche, nos percatamos que viene pasando una camioneta de pasajero y una persona hace señas a la comisión y observamos a un motorizado, en ese momento dicen que un ciudadano en la camioneta estaba herido por arma de fuego, un sujeto se bajo y salio corriendo y otro ciudadano lo estaba esperando en la moto y tenia un hematoma y le notificamos a la fiscal, hicimos la revisión en el lugar, mi compañera se quedo con el de la moto le hicimos la revisión y no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, después nos fuimos a la zona 7 de Boleita. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIÓ: 1.- El día de los hechos hubo un enfrentamiento entre la comisión, el que se dio a la fuga disparo y el otro se quedo hay en la moto. 2.- El que se baja de la camioneta había causado la muerte a un ciudadano en la camioneta y el ciudadano acá presente, se quedo en la moto y la lesión que tenia la tenia en el hombro, lo llevamos al hospital Pérez de León. 3.- Era de noche y había poca iluminación, la camioneta ya había pasado demasiado rápido. 4.- El ciudadano de la moto no portaba arma de fuego. 5.- El tenía una actitud sospechosa porque el otro ciudadano que descendió de la camioneta había dado muerte a otro. 6.- La moto estaba encendida el lo estaba esperando en la moto. 7.- La distancia de la camioneta era corta, a camioneta venia en subida la comisión venia de frente a la camioneta, el sujeto que se fue por el callejón le había dado muerte a un ciudadano mas abajo. 8.- Ellos no vieron cuando nosotros veníamos bajando. 9.- Mi función fue hacerle frente al ciudadano que disparo y proteger mi integridad y la de mi compañera. 10.- No tuvimos contacto con la señora porque al sujeto lo trasladaron al hospital. 11.- La moto estaba a 100 metros del container. 12.- El de la moto estaba en actitud sospechosa y decía que no tenía nada que ver en el problema y que no conocía al otro sujeto. 13.- No tenemos información de que pertenecían a alguna banda. 14.- Yo acompañe a Sandra Paredes al centro asistencial. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1.- La moto estaba detrás de la moto. 2.- El agresor subió hacia abajo, diagonal al lado izquierdo hacia un callejón hacia el container, la camioneta estaba corriendo, no se paro. 3.- El que se baja de la moto nos ve y se produce el enfrentamiento. 4.- Observamos la situación y escuchamos a los de la camioneta y observamos al ciudadano que nos hace frente con un suéter con capucha y el otro ciudadano estaba esperando en la moto y esta estaba prendida y el otro iba hacia la moto, después el de la moto dijo que el cumplía funciones de mototaxi y que no tenia nada que ver. 5.- Estábamos mi compañera y yo y fuimos los que hicimos el procedimiento. 6.- El motorizado estaba nervioso pero no agresivo. 7.- Cuando llegamos a la zona 7 habían familiares en tono un poco agresivo pero no paso nada, en el modulo no paso nada. 8.- Yo le realice la inspección al motorizado, no le vi arma. 9.- Su actitud era nerviosa solamente. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- El intercambio de disparo se inicia cuando el sujeto que se dio a la fuga nos observa a nosotros.- 2.- El arma que había era la del sujeto que hizo frente con nosotros. 3.- El container estaba en la parte trasera pero la camioneta no se paro siguió de largo. 4.- A este ciudadano lo aprehendemos por la acción que el iba hacer cuando venia el otro sujeto, la moto estaba encendida el trato de dar la vuelta para irse y el otro no se pudo montar se enfrento a nosotros. 5.- El acusado siempre estuvo en la moto sin bajarse de ella. Es todo…”.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO ACUSADO CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, SOLICITA SU DESEO DE DECLARAR manifestando el mismo lo siguiente: “…ellos me agarraron detrás de la camioneta y me llevaron al hospital porque la gente decía que estaba herido y cuando me llevan al hospital, los funcionarios me preguntaban fuimos nosotros los que te dimos el disparo y después me fui a buscar la moto y después llego la señorita y dijo que me tenían que dejar detenido porque había un muerto, me tomaron foto y se las pasaban y trajeron a otra muchacha porque ella me vio en la foto. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- La funcionario dijo que hizo el acta policial y se la llevan al hospital, yo estaba en el modulo y después en la zona 7. 2.- En el hospital me dan un papel para que eme hagan la placa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: 1.- Yo estaba detrás de la camioneta y me agarraron y me llevaron al hospital y ellos decían que si no fueron ellos los que me dieron el disparo y ellos se fueron y me dejaron ahí y después llego la señorita que no me podía ir porque había un muerto y me metieron en un cuartito y ella me describió por la foto que me tomaron. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- Yo iba a subir estaba haciendo una carrera yo iba con un pasajero y el se lanzo de la moto, se monto en el autobús y después me agarraron los policías. 2.- Después que me agarran, hay un intercambio de disparos y es cuando me hieren el brazo. 3.- Me agarran antes de que el sujeto se bajara del autobús y me producen la herida esposado. 4.- La moto quedo prendida y me quitaron las esposas y me dijeron que la apagara. 5.- El sujeto no trato de montarse en la moto. 6.- No conocía al que se monto al autobús. 7.- No me dio chance de nada. 8.- Yo iba detrás del autobús y el sujeto se lanzo de la moto, la camioneta va suave y los policías me agarran. 9.- El le dio chance de disparar a la comisión. Es todo…”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo del debate Oral y Público, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Este hecho queda acreditado con el dicho de la médico anatomopatólogo forense DRA. BELINDA MARQUEZ, quien ratificó el protocolo de autopsia realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de KELVIN ORLANDO PÉREZ ARANGUREN, quien dejó constancia que: “…presentaba una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, orificio de entrada de 1x1 cm. Ovalado con halo de contusión ubicado en región parieto occipital izquierdo modificado por puntos de suturas con orificio de salida en región de pabellón auricular (trago) modificado por punto de sutura, causa de muerte: FRACTURA DE CRÁNEO: HEMORRAGIA CEREBRAL SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…”.
Igualmente quedó acreditado con los dichos de la funcionaria actuante en la investigación SANDRA PAREDES GRATEROL, quien señaló que vio a un sujeto con un sweater bajarse del autobús quien se enfrentó a la comisión policial logrando huir del lugar, resultando herido el hoy acusado a bordo de su vehiculo tipo moto, manifestando que al momento de ser trasladado al Centro Asistencial al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, a los fines que le prestaran asistencia medica, y éste fue reconocido por la esposa de quien en vida respondiera al nombre de KELVIN ORLANDO PÉREZ ARANGUREN, como la persona que acompañaba al sujeto que le dio muerte a su esposo, dentro de la unidad de transporte colectivo.
Siendo conteste la anterior funcionaria, con el dicho del funcionario YEFRI REINALDO RODRÍGUEZ, quien señalo a preguntas del Ministerio Público, que la persona que se bajó de la camioneta de pasajeros, tenía un sweater y que le había dado muerte a otra persona dentro de la misma.
Igualmente se puede decir, que resultó contradictorio el dicho de la funcionaria SANDRA PAREDES, relacionado a que tuvieron contacto con la victima en el Hospital donde habían trasladado al hoy acusado CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, con lo manifestado por el funcionario YEFRI REINALDO RODRÍGUEZ ROMERO, toda vez que este último mencionó que no tuvieron contacto con la victima.
Ahora bien, estos funcionarios fueron contestes al señalar que iban pasando por el mirador del este, cuando se percataron que de una camioneta de pasajeros, se bajo un sujeto con un sueter de capucha, con un arma de fuego en la mano, quien se enfrentó a la comisión policial y que posteriormente huye del lugar, no logrando darle alcance al mismo, igualmente se percataron que cerca de la camioneta de pasajeros se encontraba una moto con el hoy acusado CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, señalando los mismos que se encontraba esperando al otro sujeto, indicando el funcionario YEFRI RODRÍGUEZ, que su compañera SANDRA PAREDES GRATEROL, se quedó con la persona que se encontraba en la moto esperando, y a quien se le practicó la Inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, resultando contradictorio este dicho, con lo manifestado por la funcionaria SANDRA PAREDES, quien señaló en su declaración que el ciudadano que se encontraba en la moto, es decir, el acusado de autos, se intercambio un arma de fuego al sujeto que logró evadir la comisión policial, en virtud que la persona que descendió de la camioneta de pasajeros se había quedado sin cartuchos.
De los anteriores medios de pruebas, logra inferirse claramente que en el sector el Mirador del Este, se encontraba una camioneta de pasajeros, de donde se descendió un sujeto portando un arma de fuego, luego de dispararle al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KELVIN ORLANDO PÉREZ ARANGUREN, quien le disparó a la comisión policial logrando darse a la fuga, quedando plenamente demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Por consiguiente, analizando de manera adminiculada cada una de estas declaraciones, solo en las circunstancias de los atinentes al lugar, la determinación de los hechos que sucedieron, se logra apreciar que las mismas aparecen relacionadas. En tal sentido, este Tribunal Sentenciador, les atribuye valor probatorio, dado que de ellas logran inferirse serios fundamentos indiciarios, que asociados entre sí permiten establecer la certidumbre que el anterior delito contra las personas objeto de juicio, resultó perpetrado.
Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, este Juzgador Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, apoyado en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha llegado a la plena convicción que durante debate Oral y Público, desarrollado en el presente caso, resultó comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de KELVIN ORLANDO PÉREZ ARANGUREN.
Visto los anteriores fundamentos, es dable concluir que este Juzgado Sentenciador, considera muy cierto el hecho de haber sido cometido el delito de HOMICIDIO del que fue víctima KELVIN ORLANDO PÉREZ ARANGUREN, no solo con la declaración aportada por la medico anatomopatólogo, sino con los funcionarios actuantes anteriormente mencionados, quienes participaron en la presente investigación, durante el desarrollo del juicio oral, las cuales al ser confrontadas adminiculadamente, se obtuvo suficiente elemento de convicción, para establecer la existencia efectiva de dicho delito.
Ahora bien, el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, establece que: “
“Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”
El citado hecho punible, tubo lugar el 18 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en la calle principal del Mirador del Este, donde se encontraba una unidad de transporte publico, donde descendió una persona que vestía para el momento un Sweater con capucha, cuando los funcionarios le dan la voz de alto procede a sacar a relucir un arma de fuego quien se enfrentó a la comisión policial, logrando dicho ciudadano emprender veloz huida por uno de los callejones que se encontraba adyacentes al lugar, logrando aprehender al ciudadano que se encontraba en una moto que resultó herido en el intercambio de disparos, resultando ser el acusado de autos, que se encontraba adyacente a la unidad de transporte publico.
Así las cosas, tomando en consideración este Tribunal Unipersonal, que durante el presente juicio oral y público, resultó suficientemente acreditada la corporeidad delictiva objeto de acusación por parte del Estado, resulta de manera impretermitible emitir pronunciamiento igualmente, sobre la responsabilidad penal que de él pudiera surgir, en contra de persona alguna y especialmente sobre el acusado de autos.
Pues bien, del dicho de la ciudadana CARMEN JUDITH BARRETO MELEAN, quien es testigo de la defensa, resultó ser conteste con el dicho de los funcionarios aprehensores, al señalar que había una unidad de transporte publico y que había un alboroto cuando escuchó un disparo que se quedó detenida y vio cuando un sujeto se bajo corriendo y la policía fue detrás de el, asimismo que había un ciudadano montado en una moto el cual resultó herido.
De anterior testimonio, resultó conteste con dicho de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA PADRON, testigo igualmente de la defensa, quien señaló que estaba parada en la farmacia cuando se detiene la unidad de transporte publico, cuando visualiza que de la moto se lanza un sujeto que se sube al autobús y escucho varios disparos, de igual manera visualizó cuando llegaron los funcionarios policiales disparando quienes siguieron al sujeto que se bajo del autobús, pero que después llegaron sin nadie, señalando que el hoy acusado se encontraba en la moto herido.
Estas dos testimoniales, corroboran lo dicho por los funcionarios policiales, cuando señalan que el hoy acusado se encontraba en la moto y que un sujeto aun por identificar fue quien le causa la herida de muerte al ciudadano KELVIN ORLANDO PÉREZ ARANGUREN, quien estaba a bordo de la unidad de transporte publico, siendo este sujeto quien se enfrentó a la comisión policial logrando huir del sitio, resultando herido el hoy acusado cuando se encontraba montado en su vehiculo tipo moto.
Ahora bien, el ciudadano FELIX GERARDO MACHADO REQUENA, testigo promovido por la defensa, quien señaló en el presente Juicio Oral y Publico, que se encontraba en la Plaza el Cristo donde labora como moto-taxista, cuando llegó una persona que solicitó un servicio para ir al Nazareno y como le tocaba el turno a CARLOS EDUARDO, el fue quien hizo la carrera, describiendo a la persona como alta y que tenia un sweater con capucha.
Corroborando el anterior testimonio con lo dicho por los funcionarios aprehensores y el de las ciudadanas CARMEN JUDITH BARRETO MELEAN, BEATRIZ ADRIANA PADRON, quienes igualmente fueron contestes, que el hoy acusado se encontraba montado en el vehiculo moto, señalando la ciudadana BEATRIZ ADRIANA PADRON que la persona que portaba un sweater con capucha, se lanzó de la moto y se montó en el autobús, lo que indica que el ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, estaba prestando sus servicios como moto-taxista.
Siendo igualmente conteste, con lo manifestado por el ciudadano TOMMY JESÚS ARANGUREN MARTÍNEZ, con el dicho del ciudadano FELIX GERARDO MACHADO, al manifestar que laboran como moto-taxista en la plaza el cristo, cuando vio a un muchacho que tenía un sweater y dijo que iba para el nazareno y que le tocaba el turno a CARLOS EDUARDO.
De la misma manera resultó conteste con el dicho del ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO VARGAS, quien manifestó en el Juicio Oral y Publico que un ciudadano con un sweater con capucha llegó a pedirle una carrera al señor Felix y como no le tocaba a él, se la cedió a CARLOS EDUARDO, indicando a este tribunal que la parada se encuentra en la Plaza el Cristo en Petare.
Siendo todos y cada unos de los anteriores testimoniales contestes en afirmar que el ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, labora para una línea de moto-taxis, ubicada en la Plaza el Cristo en Petare Municipio Sucre, donde llegó un ciudadano aun por identificar, quien solicitó un servicio para el nazareno al ciudadano FELIX GERARDO MACHADO REQUENA, quien le cedió el servicio al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, toda vez que el mismo le correspondía el turno de salida.
Adicionalmente, al momento que declaró el acusado, el mismo manifestó que se encontraba en el sitio del suceso esperando al tantas veces ciudadano por identificar toda vez que no le había cancelado la carrera, manifestado que el mismo se había lanzado del vehiculo tipo moto y se subió al autobús.
Este tribunal de Juicio, al continuar valorando las testimoniales prestadas por los funcionarios antes mencionados, observa que las mismas, en cuanto a las circunstancias fácticas de acto de aprehensión del hoy acusado y que no decomisaron ninguna evidencia de interés criminalístico, le dan fe y certeza a este tribunal por cuanto los mismos no fueron contradictorios.
En definitiva, es de obligatorio cumplimiento para este Tribunal de Juicio señalar, que una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas en el juicio oral y público, el Estado representado por la Abogada ANA ACOSTA, Fiscal 53° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de titular de la acción penal, en los delitos de acción pública, conforme lo consagran los artículo 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento de presentar sus conclusiones finales, señaló que lamentablemente el Ministerio Público no pudo traer a la testigo ni a la victima quienes sufrieron amenazas, lo que le ocasione al ministerio público la imposibilidad de demostrar la responsabilidad del hoy acusado. Por consiguiente, el Ministerio Publico como parte de buena fue durante el proceso, estimó conveniente solicitar que este órgano jurisdiccional, que se tomara la decisión que por derecho corresponde, a los fines de establecer la participación o no del hoy acusado.
Por consiguiente, es conveniente mencionar que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, le confiere al Juez la oportunidad de apreciar y asignarle valor a los elementos de pruebas lícitos debatidos en el juicio, esto en forma razonada y conforme a los lineamientos dispuestos en la norma procesal, lo cual procede en el presente caso con los medios de pruebas relacionados con las declaraciones depuestas en el juicio oral y público de todos y cada uno de los funcionarios antes mencionados. En consecuencia, resulta imperioso concluir que tanto la naturaleza, como sus incorporaciones y desarrollo al presente enjuiciamiento penal, se encuentran investidos de toda licitud; sin embargo de ellos, no logra vislumbrarse una certeza sólida, sobre la participación del acusado CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, en la comisión del delito probado en el juicio oral.
Concluye entonces este Tribunal de Juicio con función Unipersonal, que al no estar suficientemente probada la culpabilidad del acusado, resulta dable aplicar en este sentido el Artículo 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra:
Artículo 49.2.- “…Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Y el Artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal que asimismo consagra que:
Artículo 13. “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión”.
Por lo que lo ajustado y procedente por derecho, es aplicar el Principio Universal del “In dubio Pro Reo”, consagrado en el único aparte del Artículo 24 de la Carta Magna, que establece:
Artículo 24. “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.(Sub. del tribunal).
Igualmente, el anterior principio de presunción de inocencia, aparece consagrado en el artículo 8 de la Ley Adjetiva penal, el cual reza lo siguiente:
Artículo 8.-“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”.
En base a los razonamientos expuestos, se logra colegir que la naturaleza de nuestro proceso penal acusatorio dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el citado artículo 8, tal principio. En general, el concepto de presunción de inocencia ha de tener como no culpable al enjuiciable, hasta tanto se den los trámites procesales inexcusables que fijen tanto el acaecimiento del delito, como la responsabilidad del autor o autores, con lo cual se alude a la mínima actividad probatoria o suficiente para forzar certeza.
En definitiva, esta instancia juzgadora estima que no quedó acreditada, luego del análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron promovidos por la Vindicta Pública en representación del Estado, en el desarrollo del juicio oral y público la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del en relación 83 ambos del Código Penal, en tal virtud se considera procedente y ajustado en Derecho, dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, e este JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, titular de la Cedula de Identidad Nª V-18.589.851, natural de Caracas, nacido en fecha 13-12-87, de 22 años de edad, de oficio motorizado, hijo de Vivian Mejicano (v) y de Luís Eduardo Díaz (v), residenciado en los PETARE, BARRIO MIRADOR DEL ESTE, CALLE SUCRE, CASA Nº 542, TELÉFONO, 0424-248-9649, de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del en relación 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN ORLANDO PÉREZ ARANGUREN; al no haber quedado acreditado en el debate la responsabilidad penal del mismo en la comisión de ese delito y en consecuencia se ACUERDA SU LIBERTAD, todo ello de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al considerar que el Ministerio Público al momento de presentar su acusación tuvo fundamentos para ejercerla. TERCERO: se ACUERDA LA ENTREGA del vehiculo tipo MOTO, serial de cuadro: LZL15P1038HB68609, serial de motor: HJ162FMJ080268609, año: 2008, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ MEJICANO, la cual esta a la orden de la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010).
Publíquese, diarícese y notifíquese a todas las partes las partes y líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ
NAYLUTH SANCHEZ
LA SECRETARIA
MARIA PEÑA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
MARIA PEÑA
EXP. 544-09
NS
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