REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º
Una vez revisadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 29.03.07 se recibió ante este Juzgado causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), procedente del juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sección, a quien en audiencia preliminar celebrada en fecha 20.03.2007, se ordeno el pase a juicio, en virtud de haberse admitido la acusación fiscal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano RODRIGUEZ RONNY, LESIONES GENERICAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERNESTO GONZALEZ, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Eiusdem.
Cursa en actas que una vez recibidas las presentes actuaciones se efectuaron diversos sorteos a los fines de constituirse el tribunal mixto, no pudiéndose constituir el mismo, por lo que en fecha 03.10.07, se acordó fijar el correspondiente juicio unipersonal para el 27.10.07, siendo este diferido posteriormente para el 18.12.07, y en fecha 20.02.08, se apertura dicho juicio, el cual fue suspendido el 06.03.08, siendo refijado el mismo y diferido en reiteradas oportunidades por diversos motivos, en su mayoría de los casos por inasistencia del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), el cual hasta la presente fecha no se ha efectuado.
Al folio ciento ochenta y uno al ciento ochenta y cuatro (181 al 184) de la séptima pieza del expediente cursa escrito consignado por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público especializado 4to, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual hace del conocimiento del tribunal que su asistido tiene otra causa en el Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial Penal, solicitando conforme con los artículos 70, 71, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se decline la competencia al citado juzgado.
Al folio ciento noventa y uno (192) de la séptima pieza del expediente cursa auto de fecha 19.10.09, mediante el cual visto lo solicitado por la defensa del adolescente, se acordó librar oficio signado con el Nº 1384-09, al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de juicio solicitando información con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de verificarse la información suministrada por la defensa, siendo ratificado dicho oficio en fecha 04.11.09, bajo e Nº 1500.09.
Cursa al folio doscientos sesenta y cuatro (264) de la séptima pieza del expediente, comunicación signada con el Nº 26º J-939-09, de fecha 25.11.2009, emanado del Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Juicio de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual informan que ante el mismo cursa causa signada con el Nº 26º J-441-09, seguida en contra del ciudadano hoy adulto (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.672.838, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Yare a su orden, la cual ingreso al mismo en fecha 04.06.09, esperando que se haga efectivo el traslado de dicho acusado a los fines que manifieste su voluntad de ser juzgado por Tribunal Unipersonal y celebrarse el juicio respectivo.
Cursa en actas auto de fecha 26.11.09, mediante el cual se ordena oficiar nuevamente al Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Juicio de este Circuito judicial, solicitando información relacionada con la fecha de ingreso de la causa 441.09 seguida en contra del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), así como el delito por el cual será juzgado, esto a los fines de pronunciarse sobre la solicitud hecha por la defensa del citado acusado, igualmente se acordó suspender el juicio ante este Juzgado hasta tanto se decida si procede o no la declinatoria de competencia, librándose oficio 1635.09, el cual fue ratificado en fechas 01.02.2010, oficio 141.2010, 08.07.2010 oficio 1073-2010, 13.07.2010, oficio 1088-2010, 26.10.2010, oficio 1382-2010.
Cursa al folio veintisiete (27) de la octava pieza del expediente, comunicación signada con el Nº 498-10, de fecha 21.10.2010, recibida en este Juzgado el 29.10.10, emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Juicio de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual informan que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), será Juzgado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1ero en relación con el 83 todos del Código Penal.
Al folio treinta y uno (31) de la octava pieza del expediente, cursa auto mediante el cual quien suscribe ABG. ELIZABETH ROMERO, me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud, de encontrarme supliendo al ABG, NERIO VALLENILLA, Juez de este Despacho quien se encuentra de vacaciones.
Al folio treinta y dos (32) de la octava pieza del expediente, cursa nota secretaria, mediante la cual la suscrita YOLY GARCIA; secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haberse efectuado llamada telefónica al Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue atendida por el ciudadano JESUS CAMARGO, secretario adscrito a dicho Juzgado, a quien se le solicito información de la causa signada con el N 441.09 seguida en contra del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que el acto de juicio de dicha causa se encuentra fijado para el día 09.12.2010, a las once horas de a mañana (11:00 a.m.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De todo lo antes narrado se puede constatar que al hoy joven (IDENTIDAD OMITIDA), se le sigue en su contra dos causas, por diferentes hechos una ante el Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Juicio de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del este mismo Circuito Judicial, signada con el Nº 26º J-441-09, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1ero en relación con el 83 todos del Código Penal y otra ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, signada con el Nº 293.07, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano RODRIGUEZ RONNY, LESIONES GENERICAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERNESTO GONZALEZ, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Eiusdem, las cuales se encuentran en la misma etapa procesal por cuanto se encuentran ambas para celebrarse el juicio respectivo.
Ahora bien el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Jurisdicción establece:
“La jurisdicción penal es ordinaria o especial”
Por otro lado en cuanto al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el artículo 531 de la Ley orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad, comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer e hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”
En cuanto al Fuero de Atracción, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”
En cuanto a la competencia por conexión, tenemos con respecto a delitos conexos, lo que estipula el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Son delitos conexos: 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas. 2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier otra utilidad. 3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito. 4. Los diversos delitos imputados o imputadas a una sola persona. 5. Aquellos en que la prueba de un delito o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Negrillas nuestras)
Por otro lado en cuanto a la Competencia por Conexión el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso, en los siguientes términos:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código” (Negrillas nuestras)
Como colocario de los anterior, me permito señalar Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, según Sentencia Nº 555, de fecha 23 de octubre de 2008, Ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, en un caso similar expreso lo siguiente: “… Así las cosas, la Sala evidencia que conforme al artículo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que por tratarse de delitos conexos atribuidos a una misma persona, y en aras de garantizar la regla establecida en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otro a la de los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria; es por ello que concluye, que el Tribunal competente para continuar conociendo de la investigación seguida contra el ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA (jurisdicción especial) Y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO (jurisdicción ordinaria), es el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas…”
Por todo lo antes narrados quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar la competencia de la presente causa signada con el Nº 293.07, seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.672.838, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano RODRIGUEZ RONNY, LESIONES GENERICAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERNESTO GONZALEZ, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Eiusdem, al Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Juicio de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del este mismo Circuito Judicial, en virtud de cursar ante el mismo causa signada con el Nº 26º J-441-09, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1ero en relación con el 83 todos del Código Penal, todo ello tomándose en cuenta el Fuero de Atracción, la unidad del proceso y delitos conexos, previsto en los artículos 75, 73 y 70 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en Penal Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL HOY JOVEN ADULTO (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.672.838, AL JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello tomándose en cuenta el Fuero de Atracción, la unidad del proceso y delitos conexos, previstos en los artículos 75, 73 y 70 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose con lugar lo solicitado por la defensa.
Diarícese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones originales al Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.