REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 490-09

JUEZ: ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA: DRA. MARIANNE AÑEZ

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles primero (01) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. MARIA CARLOTA MANGANIELLO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11 (E), DRA. MARIANNE AÑEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la fiscal 117º del Ministerio Público, Dra. Verónica Flores, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones con motivo de la audiencia convocada para el día, esta representante del Ministerio Público tiene varias consideraciones que realizar, en primer lugar el joven sancionado aquí presente, sabe el motivo de la presente audiencia, ya que en reiteradas oportunidades se le ha realizado la misma, se desprende de los informes evolutivos emanados del Complejo Luces del Alba que el mismo no ha sido responsable en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de ocho (08) meses, riela a los folios 20 al 23 que en fecha 25-11-2009 se le realizó audiencia y en ese caso el mismo alego tener problemas de drogadicción, y a pesar de los informes evolutivos que rielan a los folios 4 y 16 de la II pieza, los cuales se desprende que el mismo estaba cumpliendo de manera irregular se le mantuvo la medida, posteriormente se observa al folio 28 de la II pieza que el mismo sigue de manera irregular en el cumplimiento y en fecha 16-06-2010 se celebra nuevamente otra audiencia en la cual se le mantiene, y hoy se esta celebrando por cuarta oportunidad la audiencia que para esta representación del Ministerio Público el joven de autos no respeta la medida de Libertad Asistida, ni tiene la voluntad de cumplir la misma, ya que ha sido una persona irresponsable ante una medida que es tan benevolente como lo es la Libertad Asistida, ya que hay por parte de él una falta de seriedad y compromiso y estoy segura que en esta audiencia va a solicitar nuevamente una oportunidad y como lo dije anteriormente el mismo no tiene la mínima voluntad en cumplirla, ya que a pesar de su reingreso en fecha 22-06-2010 del cual le faltaba por cumplir Cuatro (04) Meses y Veinte (20) días, se desprende que posterior a esa fecha han seguido llegando informes negativos como se observa a los folios 90 al 91 y 97 de la II pieza, es por lo que solicito una vez más se decrete el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y se le sustituya por la medida de privación de Libertad, ya que esta representación del Ministerio Público considera que el sancionado no es acreedor de un nuevo beneficio. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Yo falte a las presentaciones otra vez porque tengo un problema con un hermano que es enfermo mental y me tuve que ir de allí porque él intento matarme mientras yo estaba durmiendo, yo trabajo con mi papa en Barlovento, vendiendo cerveza en un abasto, pero yo aquí tengo donde vivir en casa de mi abuela, solicito se me de una oportunidad para terminar de cumplir mi sanción. Es Todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 11 DRA. MARIANNE AÑEZ, quien expuso: “Esta Defensa esta conociendo desde hace días al joven y es el caso que el mismo me entrego en mi defensoría una constancia médica la cual presenta un sello húmedo y la puedo traer a los autos, en donde se desprende que tiene un hermano con problemas mentales, él me comento que por problemas con su hermano y su mama se tuvo que ir de allí a vivir con su papá en Barlovento ya que no tiene donde vivir aquí en Caracas por lo que él me solicito se estudiara la posibilidad de declinar esta causa para Barlovento para cumplir con dicha sanción, pero es el caso que el mismo también me manifestó que puede quedarse a vivir en donde una abuela aquí en Caracas ubicada en Petare, barrio Carpintero, callejón San Lorenzo, al frente de un aro de básquet, y esa razón ha sido el motivo de su no comparecencia al Complejo Luces del Alba ya que se le hace difícil trasladarse desde barlovento a Antimano, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad y que la medida de Libertad Asistida es una medida socio-educativa, es por lo que solicito se le de nuevamente una oportunidad al joven y no sea decretado el incumplimiento y acordado una medida de privación de libertad, por lo que reitero lo antes dicho en aras de la proporcionalidad y de la voluntad que el mismo ha manifestado en esta audiencia. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la exposición del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, visto que el mismo ha comparecido voluntariamente a este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, así mismo vista la entidad del delito por el cual fue sancionado y que la medida de privación de libertad, esta sujeta a excepcionalidad como último recurso, es por lo que este Tribunal acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 19-03-2009, por el lapso de OCHO (08) MESES, debiendo el mismo presentarse por ante este Tribunal cada (08) días, contados a partir del próximo lunes 06-12-2010, y consignar antes del 30-01-2011 constancia de trabajo o estudio, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a decretar el incumplimiento de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia al mismo que en caso de no dar cumplimiento a lo arriba señalado será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes señalado. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ (S)


DRA. MARIA CARLOTA MANGANIELLO

FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. VERÓNICA FLORES


EL JOVEN SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 11


DRA. MARIANNE AÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 490-09
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