REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Causa Nº 542-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 06º DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, previo trasladado del Internado Judicial Capital Rodeo I. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “Estoy arrepentido de lo ocurrido y quiero que me den una oportunidad para trabajar ya que tengo dos hijos que mantener y quiero echar para adelante, el estar detenido allí no es bueno. Es todo”. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 06, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Ciudadano Juez en base a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a la revisión de medida en la presente causa, esta Defensa una vez revisado el expediente se evidencia a los folios 40 al 42 de la pieza V que riela Informe evolutivo relativo a mi defendido el cual es positivo, así mismo observa esta Defensa que mi defendido tiene una oferta de trabajo en caso de que este honorable Tribunal le sustituya la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa lo cual comenzaría mañana mismo a trabajar, quiero así acotar que mi defendido durante la etapa de control y de juicio siempre dio la cara al proceso, el mismo y su familia estuvieron pendiente a los llamados del Tribunal y de manera espontánea compareció por ante este Tribunal de Ejecución a ponerse a derecho a los fines de dar cumplimiento a la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año y seis (06), y con esto se evidencia que él siempre ha tenido la intención de reparar el daño causado, por lo que esta Defensa observa que el joven de autos tiene contención familiar en caso de que este honorable Tribunal le imponga una medida menos gravosa, el mismo ha fortalecido todo este tiempo el lazo con su familia, así mismo quiero manifestar que en la pieza V hay una oferta de trabajo el cual hay que hacer la salvedad de que es el mismo trabajo donde se encontraba laborando para el momento de los hechos, el joven demuestra su interés de resolver su conflicto con la ley penal mas sin embargo el puede culminar la primera etapa de la medida de privación de libertad con una medida de Libertad Asistida, en este orden de ideas solicito muy respetuosamente al Tribunal que una vez revisado el expediente y lo alegado por mi defendido se le sustituya la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa ya que el sancionado de autos ha cumplido un lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir once (11) meses y cinco (05) días, ya que para esta Defensa el joven ha tenido una progresividad que lo hace merecedor una vez que se revisen los soportes que rielan al expediente de una sustitución de medida. Es Todo. En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “Una vez revisado el expediente, oído tanto lo alegado por el sancionado como la Defensa, efectivamente riela a los folios 249 al 252 de la pieza IV Plan Individual e Informe Conductual, a los folios 41 al 43 de la pieza V Informe Evolutivo, y también riela a los autos una oferta de trabajo como proyecto de vida a alcanzar, pero no es menos cierto que el joven debe estar preparado para salir nuevamente a enfrentar la sociedad y no volver a incurrir en delito, por lo que debe haber una garantía al estado Venezolano, y esto no lo vemos a través de los informes conductuales ni evolutivos ya que es la conducta que deben mantener cada sancionado dentro de los Centros Penitenciario, por lo que esta representante del Ministerio Público antes de pronunciarse sobre si el joven es merecedor o no de una revisión de medida considera que al mismo se le debe realizar una evaluación psiquiatrita y psicológica por ante el Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística ya que desde el 19-05-10 fecha en la cual el joven se encuentra detenido cumpliendo con la sanción de privación de libertad no ha sido evaluado por un equipo dentro del Centro penitenciario, es por lo que considero que se apertura una articulación probatoria ya que para el Ministerio Público no hay garantía de que el joven no va incurrir en un nuevo hecho delictivo. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que riela a los folios 249 al 252 de la pieza IV Plan Individual e Informe Conductual y a los folios 41 al 43 de la pieza V Informe Evolutivo relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los que se puede leer: “… Se puede llegar ala conclusión que el tiempo de estadía del joven adulto dentro de este Centro penitenciario (7 meses aproximadamente) a fortalecido los lazos familiares, al autocritica y los proyectos de vida del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. Su vocabulario es adecuado y vestimenta pulcra y aseada. Se emite informe evolutivo: favorable…”; de los que se desprende que el adolescente ha evolucionado positivamente. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, no siendo esto básicamente suficiente para quien decide como elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, sin embargo de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los distintos aspectos evaluados y que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, en atención al Principio de Progresividad en busca de la adaptación paulatina del joven a la sociedad, prevista en el artículo 626 ejusdem, la cual comenzará a cumplir a partir del día de mañana 15-12-2010, por el lapso de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, en consecuencia se acuerda el egreso del referido joven del Internado Judicial Capital El Rodeo I. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la ºLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ




ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO


FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. VERONICA FLORES




EL JOVEN SANCIONADO




NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES




EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 06


DR. LUIS MIGUEL ISLANDA


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Causa Nº 542-10
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